REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000258.
PARTES DEMANDANTE: JACQUELINE JOSEFINA PAEZ OLIVEIRA: titular de la cédula de identidad Nº V- 12.785.670.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA GABRIELA ANGELISANTI DIZONNO y GILBERT ISACC PEÑA ZAMUDIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.701 y 308.764.
PARTES DEMANDADAS: Entidad de trabajo “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.,” Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 01, Tomo 84-A, en fecha 05 de junio de 1989, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 00297421-4.
Entidad de trabajo “PEPSICO ALIMENTOS C.A.” Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de AGOSTO de 1964, bajo el Nº 80, Tomo 31-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.,”JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, LUIS DAVID BRICEÑO PEREZ, Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, y 258.091, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “PEPSICO ALIMENTOS, C.A.,” RAMON J. ALVIS SANTI, JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, LUIS DAVID BRICEÑO PEREZ, Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.304, 41.184, 51.163, 70.731, 76.888, y 258.091, respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista el Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar levantada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2023, y en virtud de la solicitud realizada por la representación judicial de las partes codemandadas antes identificadas. En la cual señaló lo siguiente: …“En horas de despacho del día de hoy y en nombre de mis representadas queremos dejar expresa constancia que siendo las once (11: 00) a.m., hora fijada por este despacho para que tuviera lugar la prolongación de la audiencia preliminar de la presente causa, el alguacil de turno realizó el llamado del expediente AP21-L-2023-000258, dejando constancia que solo nos encontrábamos presente en la Sala de Anuncio de Audiencias, los representantes de las empresas demandadas: ESTHER CECILIA BONDET SERFATY, y LUIS DAVID BRICEÑO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.731, 258.091, siendo que solo estábamos presentes los representantes de la demandadas siendo como se evidencia de la hoja de control de asistencia llevada por el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia de la parte actora y su apoderado judicial al momento de realizarse el anuncio del acto por parte del alguacil, es por lo que solicitamos se declare desistido el presente procedimiento con todas las formalidades de Ley”... Cursante al folio 151 al 153, del expediente.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado, y deja constancia que en horas de la mañana del día 18 de septiembre del corriente año, estando el Juez en su despacho siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), se apersonó a la sede del Tribunal el ciudadano GILBERT ISACC PEÑA ZAMUDIA, quien se identificó como apoderado judicial de la parte actora ciudadana JACQUELINE JOSEFINA PAEZ OLIVEIRA, quien le manifestó al Juez que se encontraban presente a los efectos de la Prolongación a celebrarse ese mismo día a las once de la mañana (11:00 AM), para lo cual el Juez le indicó que esperaran sentados en las sillas que se encuentran en el pasillo del piso cuatro (04), hasta que se llegara la hora de la celebración del acto donde estuvieran ambas partes, posteriormente, siendo la once y cinco de la mañana (11:05 AM), hacen también acto de presencia los ciudadanos: ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, LUIS DAVID BRICEÑO PEREZ, quienes le señalan al Juez que ellos vienen en representación de las partes demandadas y que la parte actora no había comparecido a la hora del anuncio del acto en la Sala de Anuncio ubicada en Mezanina, inmediatamente el Juez quien preside este Despacho le señala que la parte actora y su apoderado judicial se encontraban presentes desde aproxidamente las diez y treinta (10:30 AM). Constatada la presencia de las partes este Tribunal les señaló que se llevaría a cabo la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como estaba fijada en el presente asunto mediante acta levantada en fecha 07 de agosto de 2023, y siendo que efectivamente se celebró el acto, tal cual como era su esencia, propósito y razón que les permitiera a las partes hacer sus exposiciones y pedimentos, para poder así llegar a un posible acuerdo y en aplicación de los medios de auto composición procesal en la presente causa. Tal como consta a los autos según acta de fecha 18/09/2023, cursantes a los folios 151 al 153, del expediente.
El día 19 de septiembre del 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Oficina de Seguridad de este mismo Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de caracas, a los fines que remitiera a la brevedad posible sobre el registro de entrada de usuarios del día lunes 18 de septiembre del 2023, ubicado en planta baja para que informe al Tribunal sobre la hora de ingreso de los ciudadanos: JACQUELINE JOSEFINA PAEZ OLIVEIRA: titular de la cédula de identidad Nº V- 12.785.670, y el ciudadano GILBERT ISACC PEÑA ZAMUDIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.556.171, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 308.764. Cursantes a los folios 166 y 167 del presente asunto.
Posteriormente, en fecha 22 de septiembre del año en curso, se dio por recibido Memorandum emitido por la Oficina de Seguridad Electrónica del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual da respuesta a la comunicación de fecha 19/09/2023, oficio Nº T43SME/2438/2023, constante de tres (03) folios útiles, la cual se incorporó a los autos a los fines legales consiguientes. Cursante a los folios: 170 al 171.
De allí se pudo evidenciar y constatar que efectivamente los ciudadanos: GILBERT ISACC PEÑA ZAMUDIA, y JACQUELINE JOSEFINA PAEZ OLIVEIRA, hicieron su entrada a la sede del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el Edificio Centro Financiero Latino, Planta Baja, Avenida Urdaneta, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital. El primero siendo las 10:04:48 a.m., y la segunda siendo las 10:19:06 a.m.

En este sentido, siendo que con la comparecencia de las partes el fin era la Celebración la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se llevaría a cabo en la sede de este Despacho el día 18 de septiembre de este mismo año, a las once de la mañana (11:00AM), y como quiera que cumpliéndose con lo ordenado por este Tribunal se llevó a cabo la prolongación antes señalada, garantizándose con ello el debido proceso, el derecho a la defensa a las partes, y la celeridad procesal, y siendo que la norma procesal establece en su articulo 136 un lapso hasta de cuatro (04) meses para la Audiencia Preliminar, para lo cual se fijó una nueva oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 16 de octubre de 2023, de acuerdo a la solicitud realizada por ambas partes, a los efectos de llegar a un posible acuerdo en la presente causa. Consta a los autos a los folios 151 al 153 del expediente, En consecuencia, y de lo anteriormente expuesto le es forzoso a este Tribunal declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por la profesional del derecho ciudadana ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.731, en cuanto la aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CONSECUENCIA JURIDICA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, solicitada por la representación judicial de la partes codemandadas ESTHER CECILIA BONDET SERFATY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.731. SEGUNDO: La presente causa continua su curso en el estado procesal en que se encuentra, es decir en fase de Prolongación de Audiencia Preliminar. TERCERO: dada la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Este Tribunal exhorta e invita, así como les recuerda a los abogados litigantes que el día que tengan que asistir a un acto fijado por los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deben presentarse y registrarse ante la Unidad de Seguridad y Orden (USO) donde se anuncian los actos ubicada en Mezanina, y registrarse en el control de asistencia llevado por los alguaciles asignados a esa unidad, para posteriormente una vez anunciado el acto deberán comparecer ante el Tribunal que corresponda dicho acto, para así evitar inconvenientes a futuro. Así se Decide. Todo ello con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana JACQUELINE JOSEFINA PAEZ OLIVEIRA: titular de la cédula de identidad Nº V- 12.785.670, contra las entidades de trabajo codemandadas: “COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.,” y “PEPSICO ALIMENTOS, C.A.” por concepto de Enfermedad Ocupacional. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 213º y 164º
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA



EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2023-000258.
EF/MA.-