REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2015-001321.
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE TRANSMILLA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: FRANCISCO CUMANA SILVA y JORGE LUIS MALAVE MALAVE, inscritos en el IPSA bajo los números: 83.562, y 35.962, respectivamente.
PARTE OFERIDA: WOLFANG ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.974.697.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-OFIC/CJ-0909, y juramentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 01 de junio de 2015, los ciudadanos: FRANCISCO CUMANA SILVA y JORGE LUIS MALAVE MALAVE, inscritos en el IPSA bajo los números: 83.562, y 35.962, respectivamente, quienes señalan ser apoderados judiciales de la entidad de trabajo: TRANSPORTE TRANSMILLA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1984, anotada bajo el Nº 58, Tomo A-sgdo, con domicilio procesal en: Avenida las Acacias cruce con Avenida Abraham Lincoln, Torre Lincoln, Piso 3, Oficina D, Plaza Venezuela, sabana Grande, Caracas. Presentaron escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor del ciudadano: WOLFANG ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.974.697, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al nueve (09) del presente expediente, el cual se le asignó el Nº AP21-S-2015-001321.
En fecha 02 de junio de 2015, el cual mediante Acta de Distribución de expediente le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 11. En fecha 04 de junio del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, cursante al folio doce (12).
En fecha 05 de junio de 2015, se dictó auto mediante la cual se aplicó el despacho saneador y se ordeno la notificación de la parte oferente, ya que el libelo no cumple con los requisitos de forma establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente al Numeral 1° . Cursantes al folios 13 al 15.
En fecha 12 de junio de 2015, el alguacil Paúl Perdomo consignó las resultas Positiva de la Boleta de Notificación librada a la parte oferente en fecha 05 de junio del 2015. Cursante a los folios: 16 al 17.
En fecha 15 de junio de 2015, la parte oferente presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo mediante la cual subsana lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de junio del 2015. Cursante a los folios 18 al 19.
En fecha 17 de junio de 2015, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente Oferta Real de Pago y se ordenó librar oficio N° 9250/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido. Cursante a los folios: 20 al 21.
Así mismo se evidencia de autos que desde el día quince (15) de junio del año dos mil quince (2015), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo TRANSPORTE TRANSMILLA, C.A, a favor del ciudadano: WOLFANG ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.974.697.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT


LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA




LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-S-2015-001321.