REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 28 de Septiembre de 2023
213° y 164°
EXPENDIENTE N° : 00356-2023
SOLICITANTE: Italo José Velásquez Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.707, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Marife del Valle Valera Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.950.291, domiciliado en el sector la Colonia parte alta Urbanización Casa de Teja, casa Nº 93, del estado Portuguesa, numero de contacto: 0414-4015996, correo electrónico: valeramarife@gmail.com, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento en fecha 21/06/2023, de distribución, efectuada en fecha 22/06/2023, por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la declinación de la Competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarándose competente quien aquí decide, para conocer la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano Italo José Velásquez Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.707, de este domicilio, Asistido por la abogada Marife del Valle Valera Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.950.291, domiciliada en el sector la Colonia parte alta Urbanización, Casa de Teja, casa Nº 93, de estado Portuguesa, numero de contacto: 0414-4015996, correo electrónico: valeramarife@gmail.com, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 79.147, mediante la cual intentó la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1394, de fecha 23/06/1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa (folio 01 al 10).
En fecha Veintisiete de Junio del año dos mil veintitrés (27/06/2023), se admite, asignándole el N°. 00356-2023, se libra la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 y 12).
En fecha tres de Julio del presente año (03/07/2023), el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.645.798, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 13 y 14).
Mediante auto de fecha cuatro de Julio del presente año (04/07/2023), se ordenó la publicación de un cartel de citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano Italo José Velásquez Valera (folios 15 y 16).
En fecha veintiuno diez de Julio del presente año (10/07/2023), la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la entrega del cartel, a la abogada Marife del Valle Valera Graterol, a los fines de su publicación. (Folio 16 vto.).
En fecha veintiuno de Julio del presente año (21/ 07/2023), compareció la abogada Marife del Valle Valera Graterol, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 17 al 21).
Por auto de fecha ocho de Agosto del presente año (08/08/2023), el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, apertura una articulación probatoria (folio 22).
En fecha veintiuno de Septiembre del presente año (21/09/2023) mediante escrito el ciudadano Italo José Velásquez Valera, asistida por la Abogada Marife del Valle Valera Graterol, Promovió Pruebas. (Folios 23 al 27).
Mediante auto de fecha veinticinco de Septiembre del presente año (25/09/2023), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte solicitante, salvo su apreciación en la definitiva (folio 28).
Este Tribunal para decidir, observa que los errores alegados por la parte solicitante es que en su Acta de Nacimiento, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.- Aparece en la precitada Acta con el Nombre del Padre como ÍTALO RAMÓN, debiendo ser lo correcto YTALO RAMON., según acta Nº 991 de fecha 29/10/1956.- 2.-Omiten el Primer apellido de su padre, en la cual colocan VELÁSQUEZ, debiendo ser lo correcto: SINGER VELÁSQUEZ, según se evidencia en copias fotostáticas de Cédulas de identidad, y Certificación de Actas de Nacimiento Nros 1394 del solicitante, y del padre Nº 991.”, por lo que solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1394 de fecha 23/06/1976, registrada ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.648.707 y V-8.058.119, (folio 03 y 04), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que el solicitante, en los actos de su vida se identifica con su Numero de cédula es V-12.648.707, su nombre y apellido como Italo José Velásquez Valera, de igual forma el Padre del solicitante como Ytalo Ramón Singer Velásquez y su Numero de cédula es V-8.058.119 Así Expresamente Queda Establecido.
2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N°.1.394, de fecha 23 de junio del año mil novecientos setenta y seis (23/06/1.976), expedida en expedida fecha 04/08/2014, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Italo José Velásquez Valera, (folios 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre del Padre del solicitante como Italo Ramón Velásquez.-Y Así Se Establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 991 de fecha 29 de octubre del año mil novecientos cincuenta y seis (29/10/1.956) y expedida en fecha 14/02/2023, por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Ytalo Ramón Singer Velásquez, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó el nombre del Padre del prenombrado solicitante como Ytalo Ramón Singer Velásquez.-Y Así Se Decide.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas presentadas por la parte interesada y analizadas, se determina que efectivamente al momento en que el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en el Acta de Nacimiento Nº 1.394, de fecha veintitrés de junio del año mil novecientos setenta y seis (23/06/1.976) se incurrió en el error material al señalar lo siguiente:“aparece asentado de manera incorrecta como nombre y apellido del Padre del solicitante Italo Ramón Velásquez, según acta de reconocimiento Nº 1.268, efectuada en ese despacho el 25/06/82, siendo el nombre y Apellido correcto de su Padre Ytalo Ramón Singer Velásquez., tal como consta en la referida acta de nacimiento, quedando así demostrado el error alegado, y en este sentido debe corregirse dicha acta de nacimiento el nombre y apellido del solicitante como Italo José Singer Valera, siendo así, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y Así Se Decide.
Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.394 de fecha 23/06/1976, Registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1976, formulada por el ciudadano el ciudadano Italo José Velásquez Valera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.648.707, de este domicilio, Asistido por la abogada Marife del Valle Valera Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.950.291, domiciliada en el sector la Colonia parte alta Urbanización, Casa de Teja, casa Nº 93, del estado Portuguesa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº79.147, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en referencia. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Conste.
(Scría.)
Expediente N°. 00356-2023
MSP/ana.
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