REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 19 de septiembre de 2023.
Años: 213° y 164°.

EXPENDIENTE: 2990-23.-

SOLICITANTES: JORGE LEONARDO VILLEGAS BLANCO y
JHORGELIS ANTONIETA CHIRINOS FUENMAYOR.
Venezolanos, mayores de edad, casados
Titulares de las cedulas de identidad Nros
V-19.188.221 y V-24.021.962.

ABG. ASISTENTE: ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA

I. P. S. A. N° 117.799.

MOTIVO: DIVORCIO 185

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Se inicia el presente procedimiento, a través de solicitud presentada en fecha diecisiete de abril del 2023 y admitida en fecha en veinticuatro de abril del 2023, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por los Ciudadanos: JORGE LEONARDO VILLEGAS BLANCO y JHORGELIS ANTONIETA CHIRINOS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.188.221 y V-24.021.962, respectivamente, domiciliados en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, profesional del Derecho en libre ejercicio de su profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.799, los cuales solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Este Tribunal al conocer de la presente acción observa: Los solicitantes manifiestan en su escrito haber contraído matrimonio civil, el día 01 de noviembre del año dos mil veintidós (01/11/2022), por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Acta Nº 181, una vez realizado el matrimonio civil los conyugues establecieron su domicilio conyugal, en el Municipio de Guanarito, Estado Portuguesa.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinticuatro de abril del 2023, previa entrevista de los cónyuges con el ciudadano Juez, los cuales ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el día 14 de diciembre de 2022, donde al principio de la relación marcho de lo mejor, había felicidad en el hogar, reinaba la paz y la armonía en la familia, cumpliendo cada uno con la obligaciones que le impone la institución matrimonio, fue en ese mes y año, cuando interrumpieron la vida conyugal, y desde ese tiempo no han reanudado su vida en común, asimismo, manifestaron que durante la unión conyugal no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes susceptible a partición.
Consta al folio 03 de la solicitud, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JORGE LEONARDO VILLEGAS BLANCO y JHORGELIS ANTONIETA CHIRINOS FUENMAYOR, expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Consta al folio 06 de la solicitud, auto de entrada de admisión de la solicitud de Divorcio 185 entre los ciudadanos: JORGE LEONARDO VILLEGAS BLANCO y JHORGELIS ANTONIETA CHIRINOS FUENMAYOR.
Consta al folio 07 del expediente, exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 08 del expediente, boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Consta al folio 09 del expediente, Oficio Nº J2990-47, librado al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare.
Consta al folio 10 al 15 del expediente, auto dando por recibido exhorto librado al Tribunal Distribuidor del Municipio Guanare.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Tribunal deduce que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues están llenos los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Vigente, de Mutuo Consentimiento en concordancia con la sentencia N° 1.070, de fecha 9 diciembre de 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N°136, del 30 de marzo de 2.017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por los Ciudadanos: JORGE LEONARDO VILLEGAS BLANCO y JHORGELIS ANTONIETA CHIRINOS FUENMAYOR, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por la causal de Mutuo Consentimiento. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha 01 de noviembre del año 2022, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como consta en el Acta N° 181, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 184 del Código Civil Vigente “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”. ASI SE DECIDE.

Diarícese, Publíquese, y déjese copia Certificada de la Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito a los diecinueve (19 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (19-09-2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez

Abg. Rene Briceño
El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

En la misma fecha se dicto y se publicó siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m). Conste el Scrio.



Abg. Wuillian Guevara.




Solicitud Nº 2990-23
Asistente: Orlando Vizcaya.-