REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintidos (22) de Septiembre del Dos Mil Veintitres (2.023).
Años: 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7350-2023.
SOLICITANTES: RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE
y ALVAREZ VARGAS ARMANDOANTONIO.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO, Inscrito en el preabogado bajo el N° 270.315.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO
NARRACION DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Julio de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 28 de julio 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE y ALVAREZ VARGAS ARMANDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, habiles en derecho, titular de las cedulas de identidad Nº V-15.214.003 y V-11.080.021, con domicilios separados una, Barrio Miraflores, callejón Canaima, Casa s/n, frente taller de reparacion mecanico, Araure Estado Portuguesa y el otro Urbanización Durigua 3, Vereda 13, casa #1, Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.043.516, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.315, con domicilio procesal en Conjunto Residencial Simon Bolivar Municipio Paez, Acarigua Estado Portuguesa.
Los solicitantes, RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE y ALVAREZ VARGAS ARMANDO ANTONIO antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Marzo del 1993, por ante el Registro Civil DE LA Parroquia Payara, del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 23. Fijamos como ultimo domicilio procesal Caserio Chispa de la misma jurisdicción donde se contrajo el matrimonio.
Ahora bien, ciudadana juez, durante los años de nuestro matrimonio vivimos un clima de armonia y comprensión, dado cumplimiento a nuestras obligaciones conyugales, pero desde el año 2013, se produjo una ruptura conyugal. Por desencuentros y discordias de desapego, creando una separacion definitiva. En virtud de que la situación planteada encuadra dentro de lo previsto en el articulo 185-A del Codigo Civil, por ruptura prolongada de la vida en comun.
En dicha union matrimonial procrearon tres (03) hijos, ya adultos mayores de edad, que llevan por nombre los siguientes: VIRGINIA DEL CARMEN ALVAREZ RAMOS, cedula de identidad N° V-22.106.247, AMANDA CAROLINA ALVAREZ RAMOS, cedula de identidad N° V-24.319.410 y ALEXANDER ANTONIO ALVAREZ RAMOS, cedula de identidad N° V-27.636.256.
En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes ganaciales que liquidar, por lo tanto no hay nada que se pueda reclamar al respecto.
Fundamentaron la presente solicitud de divorcio en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
En fecha 02 de Agosto del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 12).
En fecha 02 de Agosto del 2023, comparece el ciudadano Armando Antonio Alvarez Vargas, cedula de identidad N° V-11.080.021, asistido por el abogado Felix Tomas Fernandez Castellano, inscrito IPS bajo el N° 270.315, consignan diligencia por el pago de los emolumentos, para las copias del libelo que son anexadas a la boleta de Notificacion al Ministerio Publico, (Folio 13).
En fecha 02 de Agosto del 2023, comparece el ciudadano Armando Antonio Alvarez Vargas, asistido por el abogado Felix Tomas Fernandez Castellano, inscrito IPS bajo el N° 270.315, consignan Poder. (Folio 14).
En fecha 07 de Agosto del 2023, se dicta auto y se libra la boleta de Notificacion al Minsterio Publico. (Folio 15 y 16).
En fecha 11 de Agosto del 2023, el alguacil consigna la boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 17 y 18).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE y ALVAREZ VARGAS ARMANDO ANTONIO, antes identificados, quienes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Diecinueve (19) de Marzo del 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Paez Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 23, Tomo 1, año 1993. Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N
Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE y ALVAREZ VARGAS ARMANDO ANTONIO, mayores de edad, habiles en derecho, titular de las cedulas de identidad Nº V-15.214.003 y V-11.080.021, la primera con domicilio en el Barrio Miraflores, callejón Canaima casa s/n, frente taller de reparacion mecanico, Araure Estado Portuguesa y el segundo, Urbanización Durigua 3, Vereda 13, casa #1, Municipio Paez Acarigua Estado Portuguesa, asistidos por el abogado FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 270.315, con domicilio procesal en Conjunto Residencial Simon Bolivar Municipio Paez, Acarigua Estado Portuguesa.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos ciudadanos RAMOS ORTEGA BLANCA YRENE y ALVAREZ VARGAS ARMANDO ANTONIO, antes identificados, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintidos (22) día del mes de Septiembre del Dos Mil Veintitres (2023).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó la presente decisión.
Conste.
Exp. N° 7350-2023
TCGO/ Migdalia
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