Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN SANTELIZ RODRIGUEZ Y JHONNY YEIMAR ARANGUREN ESPINOZA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 12.527.721 Y N° V- 9.561.298 respectivamente, la primera Funda Barrios, vereda A, casa N° 14, del Municipio Araure Estado Portuguesa y el segundo en la calle 30 con avenida 25, barrio Campo Lindo Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA venezolano mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.730.
Afirman los solicitantes que en fecha diecinueve (19) de Noviembre del 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 458, la cual corre inserta al presente expediente al Folio (4,5 y 6). Durante la unión matrimonial procrearon 1 hija de Nombre: YEIMAR GABRIELA ARANGUREN SANTELIZ y establecieron su último domicilio conyugal en la plazuela, entre avenida circunvalación y avenida José Antonio Páez casa N° 22 Municipio Páez Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace 21 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 11 de Julio de 2.023 y consta al folio número Diez (10).
En fecha 31 de Julio de 2.023, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de veintiuno (21) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : MARIBEL DEL CARMEN SANTELIZ RODRIGUEZ Y JHONNY YEIMAR ARANGUREN ESPINOZA venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad N° V- 12.527.721 Y N° V- 9.561.298, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 458, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicho Registro.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil veintitrés 2023, Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. Aida Chamate Quintana
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Chamate/Secretaria.
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