REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO MONTE ULIA, debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº 308784010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.009 y 271.295, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO MONTE ULIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de octubre de 2001, bajo el Nº 34, Tomo 593-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE LANDER LLORENS, SAUL PARIS, EDUARDO LUIS ESPINOZA VARGAS y/o KERLLY MARIA PERAZA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.612, 111.383, 165.435 y 129.941 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000516
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de octubre de 2019, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano ARMANDO OSUNA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 271.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por RESOLUCION DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MONTE ULIA, C.A.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de noviembre de 2019, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este tribunal al segundo (02) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, dentro de las horas de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2022, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO supra identificados, y mediante diligencia desisten del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se dejo constancia de haber sido notificado vía telemática al abogado EDUARDO LUIS EZPINOZA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 165.434, apoderado judicial de la parte demandada, del desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora en fecha 19 de diciembre de 2022.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ISABEL PEREZ RODRIGUEZ y ARMANDO ANTONIO OSUNA SORTINO plenamente identificados, desisten del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folio 07 Pieza N° 1) y la parte demandada quedo notificada a través de los medios telemáticos en fecha 21 de septiembre de 2023. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días del mes de septiembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________
LA SECRETARIA ACC,
MILEISY CASTRO.-
ANB/MC
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