REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Abril de 2024
214º y 164º
No DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000071.
PARTE ACTORA: ROSSANA COROMOTO BAPTISTA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.091.448.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS, titular de la cedula de identidad V-14.372.432, IPSA Nº, 90.108 y EVELIO RAFAEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.902, abogado en ejercicio, Ipsa N°145.758.
PARTE DEMANDADA: CORPINGUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Civil del estado Portuguesa, en fecha 11/10/2012, bajo N° 15, Tomo 61-A, expediente 410-20981, representada por la ciudadana JUANA ESTEVA DE BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° 619.029.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, titular de la cedula de identidad V-12.858.999, inscrita bajo el InpreAbogado Nº. 77.043
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTO LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Veinticinco (30) de Abril de 2024, siendo las 02:30 PM, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria la ciudadana ROSSANA COROMOTO BAPTISTA CARDENAS, antes identificada, y su abogado asistente LISBETH VARGAS, titular de la cedula de identidad V-14.372.432, IPSA Nº, 90.108 y EVELIO RAFAEL TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.076.902, abogado en ejercicio, Ipsa N°145.758., y en representación de la parte demandada apoderada Abogada MARIA JOSE ARELLANO LAVADO, titular de la cedula de identidad V-12.858.999, inscrita bajo el InpreAbogado Nº. 77.043; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes todas las partes involucradas, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido el juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas, que se regirá por las cláusulas siguientes CLÁUSULA PRIMERA: el demandante afirma que trabajaba como ADMINISTRADORA, bajo las órdenes y subordinación de la Entidad de Trabajo “CORPORACION INDUSTRIAL GUANARE C.A. Rif J085015582”, allí tenía las siguientes funciones: Que ingreso a prestar servicios, y que su horario de trabajo al culminar la relación de trabajo era de la siguiente manera cumplía cumpliendo efectivamente una JORNADA DE TRABAJO DE LUNES A SABADO, DE 8:00AM, HASTA LAS 12:00 M DE 1:00 PM, HASTA LAS 6:00 PM, se establece que devenga como última remuneración mensual la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 21.750,00) que representa un salario diario de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 725,00), egresando de la Empresa el 03 de Abril del año 2024, tiempo de servicio 29 años, 02 meses, culminación de la relación de trabajo DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, que por cuanto la Entidad de Trabajo no le ha cancelado sus Prestaciones Sociales; acude a reclamar lo que por concepto de lo establecido Artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).En atención a los anteriores por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad TOTAL DEMANDADO TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (3.163.175,00 bs) equivalente a la tasa del dólar BCV 36,25Bs. a un monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLAR USD (87.260,00$).CLAUSULA SEGUNDA: PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada el demandante solicita el pago de sus prestaciones sociales, por lo que la accionada con relación a lo reclamado reconoce y conviene en la relación de trabajo existente entre LA EX TRABAJADORA y la Entidad de Trabajo la extinta “CORPINGUA”, C.A. quien fue identificada con el Registro de Información Fiscal J08501558-2”; reconoce y conviene que la fecha de ingreso, así como también en lo que se refiere a su cargo, reconoce y acepta las funciones inherentes al cargo y mientras duró la relación laboral, reconoce y acepta el tiempo de servicio y el horario de trabajo; y NO acepta el monto de salarios indicados por el demandante, NO reconoce un monto de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 21.750,00) mensual que representa un salario diario de SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 725,00), equivalente a seiscientos dólares mensuales, y conviene en parte los conceptos laborales, pero NO reconoce despido alguno ni intereses de mora, como tampoco reconoce que se le adeude desde el inicio de la relación laboral vacaciones por disfrute y menos pago alguno por concepto de bono vacacional, tampoco existe deuda alguna por concepto de Ley de alimentación o bonificación de alimentación. Pero que en aras de llegar a un acuerdo en la presente causa accede a cancelar los beneficios laborales que le corresponden ala trabajadora más un bono único especial que tendrá por objeto resarcir cualquier pasivo laboral o contractual que por error u omisión se le haya dejado de cancelar ala ex trabajadora.CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: Los accionantes de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, la extinta “CORPINGUA”, C.A. quien fue identificada con el Registro de Información Fiscal J085015582; expuestos anteriormente habiendo verificado la realidad de los hechos, aceptan sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto, se le están reconociendo todas sus acreencias laborales. Asimismo, la accionada a objeto de dar por terminado el litigio y mediante mutuas o recíprocas concesiones, indica que es su disposición cancelar al ex – trabajador los conceptos laborales reclamados, exceptuando la Indemnización por despido, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, como en los demás conceptos reclamados en dicha normativa. Por lo que la demandada cancela la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 872.400,00)equivalente a VEINTICUATRO MIL DÓLARES (24.000,00$), a razón de Bs. 36,35, según tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 23/04/2024;el cual se anexa cuadro de texto de los conceptos laborales a cancelar al demandante:
SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL INTERESES
7.240,00 241,33 0,00 0,01 321,78 1.565 503.585,70 156.326,50
TOTAL BS D

VACACIONES (ART. 190):
AÑOS SALARIO DIAS TOTAL
2020-2023 321,78 120,00 38.613,60

VACACIONES (ART. 190) FRACCIONADAS 2024:
TIEMPO SALARIO DIAS TOTAL
2024 321,78 10,00 3.217,80

BONO VACACIONAL (ART. 192):
AÑOS SALARIO DIAS TOTAL
2020-2023 321,78 120,00 38.613,60

BONO VACACIONAL (ART. 192) FRACCIONADO 2024:
TIEMPO SALARIO DIAS TOTAL
2024 321,78 10,00 3.217,80

UTILIDADES FRACCIONADAS/2024 (ART. 131):
TIEMPO SALARIO DIAS TOTAL
2024 321,78 10,00 3.217,80

SALARIO MARZO 2024:
TIEMPO SALARIO DIAS TOTAL
MARZO 241,33 30,00 7.239,90

TOTAL ASIGNACION: SETESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 754.032,70)

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR LABOR DE BOLÍVARES: CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 118.367,30).
Por lo que Se consigna en este acto ante este Tribunal, en efectivo la cantidad de DOCE MIL DÓLARES (12.000,00 $) en efectivo, los cuales se anexan a la demanda en copia y queda pautada para el próximo pago del 50% del monto restante en fecha 25 de Julio del 2024, siendo el mismo la cantidad de DOCE MIL DÓLARES (12.000,00 $) ya que se cancelara en dos partes. Todo lo cual le es ofrecido A LA EX TRABAJADORA, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y conceptos laborales. De igual forma manifiesta LA EMPLEADORA, la extinta “CORPINGUA”, C.A; quien fue identificada con el Registro de Información Fiscal J08501558-2; no adeudarle nada a LA EX TRABAJADORA con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, la ex trabajadoracon la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, acepta el pago ut supra señalado, haciendo énfasis que queda sujeto a un 50% restante el monto para la cancelación en fecha 25, de Julio del 2024, lo cual queda sujeto en la moneda extranjera en virtud de la devaluación, en caso de no cumplir con lo pactado se incrementara un 30% de honorarios profesionales y el doble de lo acordado para su ejecución, una vez cancelado lo acordado se cierra la presente causa. Asimismo se deja constancia que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que han llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos en el libelo de demanda y por estas razones manifiestan interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que consideran pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello están dispuesto a convenir y mediar. Las partes declaran que con el último pago de fecha 25, de julio del 2024 de la cantidad de dólares pactados ut supra se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas de conformidad a lo demandado. CLÁUSULA QUINTA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas, asimismo, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada una vez cancelado la totalidad del acuerdo transaccional y, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez cancelado el pago de fecha 25 de julio del 2024, y la demandada librarse de la obligación y por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EVELYN MORENO ABG. ROXANA CALANCHE

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA