REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165 º
PARTE ACTORA: OSWALDO GONZALEZ SANABRIA, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.660.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS, LUIS ANGEL PINO JUMENEZ Y OTROS, inscritos en el Impreabogado, bajo los Nros.36.850 y 222.158, respectivamente.
PARTES DEMANDADA: BOLET Y TERRERO, S.A.; Sociedad Civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 26 de julio de 1968, bajo el Nº 12, Tomo 2.Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: BEATRIZ ROJAS MORENO y VICTOR RON ANGEL Y OTROS, Inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 75.211 y 127.968, respectivamente,
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2024-000022.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de admisión de prueba de fecha 18 de enero de 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio (9°) de este Circuito Judicial del Trabajo; todo con motivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano OSWALDO GONZALEZ SANABRIA contra la entidad de Trabajo SOCIEDAD “BOLET & TERRERO” SOCIEDAD CIVIL.
Se deja constancia que el presente asunto fue dado por recibido mediante auto de fecha 14/02/2024.
Pues bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal de Alzada observa que el abogado VICTOR RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 127.968, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 15/04/2024, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), señaló lo siguiente: “…En nombre de mi representada, “DESISTO” del recurso de apelación ejercido por esta representación en contra del auto de admisión de pruebas…”, (Ver folio 107-108).
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 66), por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los precitados abogados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 63 al 64); es por lo que, este Tribunal Superior Primero (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmado el auto recurrido. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el ciudadano Juez quien preside este Despacho se encontraba de reposo médico desde los días 10 al 21 de abril de 2024, reposo médico el cual fue otorgado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES
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