ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000698
PARTE ACTORA: MISKEYDY JOSEFINA TERAN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.031.749
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESÚS BODA BARRIOS IPSA Nº 315.876
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A”
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR IPSA Nº 105.131
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 30 de abril de 2024, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado: VICENTE DE JESÚS BODA BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 315.876, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana: MISKEYDY JOSEFINA TERAN DURAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.031.749, por una parte, y por la otra la abogada: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.29, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada “VENEZOLANA DE EMBARCACIÓN VENE-EMBARQUE C.A” expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco el pago en dinero en efectivo en este mismo actora, a la ciudadana: MISKEYDY JOSEFINA TERAN DURAN, por la suma de MIL NOVECIENTOS DÓLARES EXACTOS ($. 1.900,00), , a los fines de poner fin a la controversia, mismo que corresponde al pago de los conceptos y cantidades mencionados en el libelo de la demanda. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana: MISKEYDY JOSEFINA TERAN DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 18.031.749, declaran: acepto el ofrecimiento que hacen los apoderadas judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. De igual forma Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto y manifiesta que nada le adeuda la entidad de trabajo declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “La Empresa” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva, así como bono único no salarial y por bondad patronal, a la vez renuncian ejercer a cualquier acción penal. “La Empresa” se compromete a no tomar acciones diferentes que vulneren su integridad hacia el ex trabajador, razón por la cual declaran su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, se hace formal entrega de los escritos de promoción de pruebas juntos con sus anexos, consignados en la oportunidad de la celebración de Audiencia Preliminar de fecha 10 de enero de 2024. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 214° y 164°
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón
Parte actora y su apoderado judicial.
Apoderada judicial de la parte demandada.-
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 30 de abril de 2024. Años 214° y 164°. La presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
El Secretario
Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.
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