REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2020-000098
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL BORGES ROBAINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° V-16.672.425.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: HENRY SANABRIA, AGUSTIN GONZALEZ y EDUARDO RODRÍGUEZ RODRPIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.596, 121.202 y 80.801, respectivamente.
DEMANDADA: RUTAS AÉREAS C.A. (RUTACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06-02-74, bajo el N° 38, folio 88 al 98 del Libro de Registro de Comercio N° 118.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.983.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Visto el escrito presentado en fecha 16 de abril de 2024, y suscrito por el abogado Eduardo Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.801, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ MANUEL BORGES ROBAINA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 16.672.425, así como por el abogado Rafael Antonio Dorantes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.983, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo RUTAS AÉREAS C.A. (RUTACA), este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de instrumento poder cursante al folio 10 y su vto., de la pieza N° 1, contentivo de la presente causa, que el ciudadano JOSÉ MANUEL BORGES ROBAINA, otorgó al abogado Eduardo Rodríguez Rodríguez facultades para disponer del derecho en litigio, así como recibir cantidades de dinero en su nombre; evidenciándose de instrumentos poderes cursantes a los folios 43 al 45 de la pieza N° 2 del expediente, que la parte demandada la entidad de trabajo RUTAS AÉREAS C.A. (RUTACA), otorgó al abogado Rafael Antonio Dorantes, facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus representados a tenor de lo dispuesto en los artículos 154 y 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en atención a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo entenderse por tanto, que las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el acuerdo suscrito presentado y presentado para su homologación. Así se establece.
En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados abogados para suscribir el acuerdo suscrito, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, establecieron los términos para el cumplimiento de la sentencia recaída en el presente procedimiento y cuyo monto ascendió a la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Cinco Céntimos (USD 59.965,05), más las costas procesales acordadas por las partes, estableciendo un cronograma de pago en diez (10) partes, en los términos siguientes: 1.- El 30 de abril de 2024, la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00). 2.- El 15 de mayo de 2024, la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00). 3.- La cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), para el día 31 de mayo de 2024. 4.- La cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), para el día 14 de junio de 2024. 5.- La cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), para el día 28 de junio de 2024. 6.- El 15 de julio de 2024, la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00). 7.- La cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), para el día 31 de julio de 2024. 8.- La cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), para el día 14 de agosto de 2024.- 9.- El 16 de septiembre de 2024, la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00). 10.- El 30 de septiembre de 2024, la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Cinco Céntimos (USD 4.965,05).
Del contenido del acuerdo de pago suscrito entre las partes y verificado como ha sido que el monto a ser pagado mediante cronograma de pago incluye el sentenciado y condenado a pagar según experticia complementaria del fallo cursante a los autos de la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Cinco Dólares de los Estados Unidos de América con Cinco Céntimos (USD 59.965,05).
Por otro lado, se evidencia que existe condenatoria en costas a la parte demandada, la misma conviene en reconocer a la parte Demandante la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Dólares de los Estado Unidos de América (USD 9.600,00), y se comprometió la parte Demandada a cancelar directamente al ciudadano Eduardo Rodríguez Rodríguez, anteriormente identificado) en dos (02) cuotas mensuales, siendo la primera en fecha 30 de abril de 2024, por la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), y, la segunda en fecha 31 de mayo de 2024 por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.600,00).
Ahora bien, como quiera que los suscribientes tienen cualidad expresa para ello y siendo que el mismo no es contrario a normas de orden público ni contrario a la moral ni a las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida Homologación del cumplimiento de lo condenado; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente se insta a la parte demandada a la consignación del pago de la experticia llevada a cabo por el Licenciado Eugenio Gamboa Bautista, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número V-4.207.164, fungiendo como Auxiliar de Justicia, cuyos honorarios fueron establecidos en la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con Veinte Céntimos (USD 1.489,20). En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes, así como el correspondiente al mencionad experto. Así se decide.
La Juez,
Ana Victoria Barreto Milanés La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.
Asunto: AP21-L-2020-000098
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