REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de abril de 2024
213º Y 165º

ASUNTO: AP21-L-2023-000696

Vista la diligencia de fecha 09 de abril del año 2024, suscrita por el ciudadano RICHARD PAIVA titular de la cedula de identidad Nº V.-11.821.167, debidamente asistido por la ciudadana ANA MARÍA BRAVO DE RAMIREZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.636, mediante la cual deja constancia del segundo y último pago realizado a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER PAIVA, asimismo visto el escrito de fecha 09 de abril de 2024, presentado por el ciudadano OSWALDO DE JESÚS ROJAS BRICEÑO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.305, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES S.P. 70.70.70, C.A., mediante la cual deja constancia del cumplimiento del segundo y último pago realizado a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER PAIVA, el día 09 de abril de 2024, tal y como fue acordado por las partes mediante acta levantada en fecha 20 de marzo de 2024, por éste Juzgado, por los conceptos reclamados en la presente causa y especificados en el libelo de la demanda, el cual asciende al monto de bolívares DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA CON CÈNTIMOS (Bs. 18.130,00), mediante la cual será cancelado en dos pagos el primero fue realizado en fecha 20 de marzo de 2024; por la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.065,00) y la segunda parte que se canceló por la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.045,00) del cual ambas partes anexan copias simples a la diligencia y escrito del pago realizado y pago recibido a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER PAIVA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.821.167, asimismo solicitó la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, dándole efectos de cosa Juzgada. Igualmente, este Juzgado acuerda entrega de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados por la parte demandada en la Audiencia Preliminar, previa solicitud ante la Oficina de Depósitos de Bienes. Se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. MEICER MORENO V.



EL SECRETARIO

ABG. LUIS SEIJAS







































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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de abril de 2024
213º Y 165º

ASUNTO: AP21-L-2023-000696
OFICIO: Nº XXXXX/ 2024
CIUDADANO (A):
OFICINA DE DEPÒSITO DE BIENES (ODB) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PRESENTE.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, con el fin, de que en su oportunidad le sean entregadas las pruebas consignadas por el abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO I.P.S.A Nº 23.305 en su carácter de apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA (INVERSIONES S.P.70.70.70, C.A.,), en la audiencia preliminar. Este asunto guarda relación con la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD PAIVA contra INVERSIONES S.P.70.70.70, C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en vista del cierre definitivo del expediente.

Sin más a que hacer referencia, quedo de ustedes.

LA JUEZ
Abg. MEICER MORENO V.