REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Abril del dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000726
PARTE ACTORA: WENDER GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.786.294.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.410.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINDEL, C.A (RESTAURANT-DISCOTECA KABAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETT MARUJA BOLIVAR DE QUERALES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 53.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Martes Dos (02) de Abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la comparecencia a este acto, de los ciudadanos MARIA SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.410, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana LISBETT MARUJA BOLIVAR DE QUERALES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 53.946, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES SINDEL, C.A (RESTAURANT-DISCOTECA KABAL), dándose inicio a la audiencia este Juzgado deja constancia que los referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demanda, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a la ciudadana LISBETT MARUJA BOLIVAR DE QUERALES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 53.946, en su carácter de apoderadas judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SINDEL, C.A (RESTAURANT-DISCOTECA KABAL); Quien expone loo siguiente: “ (…) en nombre de mi representada ofrecemos la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo. (…) Seguidamente se le da la palabra al abogado MARIA SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: en nombre de mi representado WENDER GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-13.786.294, aceptamos el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. (…)., ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada MARUJA BOLIVAR DE QUERALES, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 53.946, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES SINDEL, C.A (RESTAURANT-DISCOTECA KABAL), la cual asciende a la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), el cual fue debidamente recibido en esta mismo acto por la ciudadana MARIA SUAZO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.410, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dos (02) días del mes de Abril de dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy.
Los Presentes:
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