REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-O-2022-000006 Sentencia N° 029/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
El 1° de noviembre de 2022 el abogado Marco Zerpa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.940, actuando con el carácter de Director de la contribuyente COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES VICTORIA 1214, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de junio de 2019, bajo el Nº 23, tomo 109-A; asistido por el abogado José Soler, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.421; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acción de amparo tributario prevista en el artículo 310 del Código Orgánico Tributario de 2020, contra la demora excesiva de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (Sector Guarenas-Guatire) del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en dar repuesta al escrito presentado en fecha 20 de agosto de 2021, mediante la cual la empresa solicita la anulación de su designación como sujeto pasivo especial del impuesto al valor agregado, ratificado el 18 de mayo de 2022, en atención al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 7 de noviembre de 2022.
El 8 de noviembre de 2022, se admitió dicha acción de amparo tributario y se ordenó al Jefe del Sector Guarenas-Guatire y al Gerente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido servicio autónomo, para que dentro de un lapso de cinco (5) días de despachos contados a partir del día siguiente a la consignación en autos de la última de la boleta de notificación, para que informe a esta Autoridad Judicial sobre la causa de la demora de las peticiones contenidas en los escritos presentados por la contribuyente ante la Administración Tributaria los días 20 de agosto de 2021 y 18 de mayo de 2022. Asimismo, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se sirva practicar la referida notificación al Jefe del Sector Guarenas-Guatire.
En fecha 16 de noviembre de 2022, se consignó a los autos boleta de notificación dirigida al Gerente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
El 16 de marzo de 2023, la accionante solicitó que se le designe correo especial a los fines de la practica de la notificación del Jefe del Sector Guarenas-Guatire de la señalada Gerencia, y por autos de fecha 20 de marzo de 2023 este Órgano Jurisdiccional negó dicho pedimento dado que tal notificación ya fue remitida a la Unidad de Actos de Comunicación.
En fecha 12 de julio de 2013, la accionante solicitó al Tribunal la práctica de la notificación del Jefe del Sector Guarenas-Guatire, y el 18 de julio de 2023 dado el tiempo transcurrido desde la comisión librada el 8 de noviembre de 2022 sin que se haya consignado a los autos, se ordenó librar nueva comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
El 14 de febrero de 2024, este Tribunal ratificó la comisión al señalado Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
El 11 de marzo de 2024, se recibió el Oficio Nº 032-24 del 2 de febrero de 2024, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el que remite la comisión con la debida práctica de la notificación al Jefe del Sector Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 20 de marzo de 2024, la representación judicial de la Administración Tributaria consignó la Resolución N° SNAT/INTI/GRITI/ RCA/STIGG/AAJ/2024/000804 de fecha 15 de febrero de 2024 y la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRITI-RCA/STIGG/ASPE/2024 -000776 de fecha 14 de marzo de 2024, emitidas por el Jefe del Sector Guarenas-Guatire y el Gerente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ese orden.
I
DEL DECAIMIENTO
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2024, la representación de la Administración Tributaria, expuso lo que de seguidas se transcribe:
“Consigno copia simple del poder arriba señalado, para que sea incorporado al expediente judicial. Así también Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRITI-RCA/STIGG/ASPE/2024-000776 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Desincorporación de Oficio por Ingresos Iinsuficientes de la Contribuyente Comercializadora y Construcciones Victoria 1214 C.A inscrita en el Rif j-41282837-1, y la notificación Nº SNAT/INTI/GRITI/RCA/STIGG/AAJ/2024/000804 de fecha 15 de febrero de 2024, ambas notificada 19 de marzo de 2024.”.
Así las cosas, el Jefe del Sector Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la Resolución N° SNAT/INTI/GRITI/RCA/STIGG/AAJ/2024/000804 de fecha 15 de febrero de 2024, expresó lo siguiente:
“De conformidad con lo anterior se evidencia que efectivamente, la contribuyente COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES VICTORIA 1214, C.A., para el momento de la notificación de la calificación como contribuyente especial (17/05/2021), no cumplía con el requisito exigido en el artículo 2, literal b) de la Providencia N° SNAT/0685, de fecha 08/02/2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.622, de fecha 08/02/2007, sobre Contribuyentes Especiales, por lo que realmente no procedía la calificación de Contribuyente Especial, tal como se comprueba de las declaraciones señaladas. Así se declara.
Establecido lo anterior, este Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire, observa el contenido de lo dispuesto en el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nro SNAT/2023/00005, de fecha 14 de febrero de 2023, sobre Sujetos Pasivos Especiales, que reforma el artículo 9 de la homologada Providencia N° SNAT/0685, de fecha 08/02/2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.622, de fecha 08/02/2007. Dicho artículo 10, que constituye una norma de procedimiento aplicable para el trámite total del asunto, expresa lo siguiente:
(…)
En consecuencia, de conformidad con la norma señalada, agotada la competencia de este Sector de Tributos internos, se remite la petición del contribuyente con el expediente administrativo respectivo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, a fin de que ésta a su vez, envíe el mismo a la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que se sirva considerar la autorización contemplada en el artículo 10 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2023/00005, de fecha 14 de febrero de 2023, como requisito necesario para la desincorporación del contribuyente de la calificación como contribuyente especial.”. (Resaltados del Tribunal).
Asimismo, a través de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/ GRITI-RCA/STIGG/ASPE/2024 -000776 de fecha 14 de marzo de 2024, el Gerente de la señalada Gerencia manifestó lo que a continuación se transcribe:
“Se pudo constatar que para los ejercicios fiscales del 01/01/2022 al 31/12/2022 y del 01/01/2023 al 31/12/2023, el sujeto pasivo especial registró las declaraciones juradas N° 2300077136 y 2400018518 presentadas en fechas 31/01/2023 y 12/01/2024 respectivamente, sin actividad económica, evidenciándose que los ingresos brutos son inferiores al monto mínimo de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (30.000 TCMMV), establecidos en el literal b del artículo 2 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/00005, anteriormente identificada.
En tal sentido a partir de la notificación de la presente Providencia Administrativa, no se encuentra obligado a continuar cumpliendo con el deber de declarar y pagar los tributos en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en las formas y plazos establecidos por el calendario que rige a los sujetos pasivos especiales, ni estará obligado a cumplir con los deberes como Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado, que le fuera otorgada mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/CSPE/2021-243 de fecha 17/05/2021.
Por consiguiente, se hace de su conocimiento que pasa a la condición de sujeto pasivo ordinario de este Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, y por tanto deberá cumplir con sus obligaciones tributarias en cualquiera de la Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Asimismo, se le informa que cualquier solicitud ante este Servicio deberá interponerla ante el Área de Servicios al Contribuyente de la sede ubicada en su domicilio fiscal.”.
Nótese de los actos administrativos que la Administración Tributaria concluyó que para el momento de la notificación de la calificación como contribuyente especial a la accionante Comercializadora y Construcciones Victoria 1214, C.A., a través de la “Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI-RCA/STIGG/ASPE/CSPE/2021-243 de fecha 17/05/2021”, no cumplía con el requisito exigido en el literal b) del artículo 2 de la Providencia N° 0685 del 6 de noviembre de 2006, sobre los Sujetos Pasivos Especiales, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007, emitida por la Superintendencia Nacional Aduanero y Tributario, por lo que realmente no procedía su calificación de contribuyente especial, razón por la que paso a su anterior condición de sujeto pasivo ordinario del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De allí que la Administración Tributaria al dar respuesta a la petición de la accionante Comercializadora y Construcciones Victoria 1214, C.A., formulado en el escrito presentado en fecha 20 de agosto de 2021, ratificado el 18 de mayo de 2022, este Operador de Justicia juzga que ha decaído el objeto de la presente acción. Así se declara.
Finalmente, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente judicial previa formación de legajo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo tributario interpuesta por la contribuyente COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES VICTORIA 1214, C.A., contra la demora excesiva de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (Sector Guarenas-Guatire) del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en dar repuesta al escrito presentado en fecha 20 de agosto de 2021, ratificado el 18 de mayo de 2022.
Se da por TERMINADO el presente asunto y se ORDENA el archivo del expediente judicial previa formación de legajo.
Notifíquese al Procurador General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Temporal,
Andrea Paola Dugarte Añez
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). La Secretaria Temporal,
Andrea Paola Dugarte Añez
NLCV/ALGL/ED
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