REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de abril de 2024
213º y 165º

Asunto: AF42-U-2002-000181 Sentencia N° 033/2024
Asunto antiguo: 2029 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Mediante Oficio Nº 678/2002 de fecha 12 de noviembre de 2002, la otrora Dirección General de Hacienda del MUNICIPIO GIRARDOT del Estado Aragua, remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ahora Área Metropolitana de Caracas -recibido el 29 de noviembre de 2002-, el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Claudio Stigol, titular de la cédula de identidad N° E-81.962.037, actuando con el carácter de Gerente de la contribuyente CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de febrero de 1995, bajo el Nº 23, tomo 39-A Sgdo; debidamente asistido por la abogada Amalia Octavio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 15.569; contra la Resolución Nº DH-493-0001 de fecha 24 de abril de 2001, mediante la cual declaró no procedente el recurso de reconsideración incoado el 16 de noviembre de 1999, en contra de la Resolución Nº DH-1351/99 del 22 de octubre de 1999, emitidas por la señalada Dirección, en la que se le ajustó el impuesto anual de Patente de Industria y Comercio concernientes a los meses de octubre de 1997 a septiembre de 1998, año impositivo 1999, por la cantidad total de Bolívares siete millones novecientos un mil cuatrocientos noventa y seis (Bs. 7.901.496,00), suma correspondiente a esa época.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 9 de noviembre de 2002, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 15 de octubre de 2003 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 9 de diciembre de 2003, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 19 de enero de 2004 este Operador de Justicia dijo “Vistos”.
En fecha 17 de octubre de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa, para lo cual se libró comisión, ratificada el 18 de junio de 2018.
El 22 de junio de 2023, se recibió el Oficio 144-2023 del 24 de abril de 2023, proveniente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Oficio 256-23 de fecha 26 de mayo de 2023, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el que remitió las comisiones con resultados negativo.
En fecha 26 de julio de 2023, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de notificación a la recurrente en otro domicilio, y libró la comisión respectiva, y el 27 de noviembre de 2023, se recibió Oficio 520/2023 de 19 de octubre de 2023, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el que remitió la comisión con resultado positivo.
En fecha 17 de enero de 2024 se emitió certificación del vencimiento del lapso para que la contribuyente manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Corporación Telemic, C.A., contra Resolución Nº DH-493-0001 de fecha 24 de abril de 2001, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 17 de octubre de 2017 este Juzgado ordenó notificar a la empresa a fin de requerirle que manifestara su interés en la decisión del presente asunto.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de veinte años (20) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 19 de enero de 2004, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que este hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la Resolución Nº DH-493-0001 de fecha 24 de abril de 2001, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Girardot del Estado Aragua. Líbrese despacho y oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García



Asunto: AF42-U-2002-000181
NLCV/LAMG/LAHB