REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2015-000327 Sentencia N° 032/2024
Tipo: Interlocutoria
En fecha 15 de diciembre de 2015 el abogado Emilio Montero, titular de la cédula de identidad Nº 6.228.344, actuando con el carácter de Director de la sociedad de comercio WISCONSIN SECURITY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el N° 5, tomo 238-A; debidamente asistido por la abogada Flor María Zurita, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.014, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4568; SNAT/INTI/RCA/STIGG-AS PE-2015-4551; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4569; SNAT/INTI/ RC A/STIGG-ASPE-2015-4570; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4552; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4571; SNAT/INTI/RCA/STIGG-AS PE-2015-4553; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4572; SNAT/INTI/ RCA/STIGG-ASPE-2015-4554; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4573; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4555; SNAT/INTI/RCA/STIGG-AS PE-2015-4556; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4574; SNAT/INTI/ RCA/STIGG-ASPE-2015-4557; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4575; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4558; SNAT/INTI/RCA/STIGG-AS PE-2015-4576; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4577; SNAT/INTI/ RC A/STIGG-ASPE-2015-4559; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4578; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4560; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4579; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4561; SNAT/INTI/ RCA/STIGG-ASPE-2015-4580; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4562; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4581; SNAT/INTI/RCA/STIGG-AS PE-2015-4563; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4582; SNAT/INTI/ RC A/STIGG-ASPE-2015-4564; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4583; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4565; SNAT/INTI/RCA/STIGG-AS PE-2015-4584; SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4566; SNAT/INTI/ RC A/STIGG-ASPE-2015-4585 y SNAT/INTI/RCA/STIGG-ASPE-2015-4567, todas de fecha 24 de septiembre de 2015, emanadas del Sector Guarenas- Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que se le impuso sanciones de multa por las omisiones de las declaraciones de las retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado durante los períodos julio de 2013 a diciembre de 2014, por el monto total de bolívares doscientos sesenta y dos mil quinientos (Bs. 262.500,00), monto concerniente a esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 5 de diciembre de 2023 este Tribunal dictó sentencia N° 094/2023 en la que decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 11 de marzo de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
El 20 de marzo de 2024, se emitió certificación del vencimiento del lapso de ejecución voluntaria.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil WISCONSIN SECURITY, C.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Así se declara.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y dos de la mañana (10:02 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/OVRS.-