REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2024
213º y 165º

Asunto: AF42-U-2000-000022 Sentencia N° 034/2024
Antiguo: 1535 Tipo: Interlocutoria
En fecha 2 de agosto de 2000 el abogado Abdías Salomón Arévalo D´Acosta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente EMIR INVER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de octubre de 1980, bajo el Nº 69, tomo 223-A-Pro; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0209 de fecha 26 de junio de 2000, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE del Estado de Miranda, a través de la cual se le determinó impuesto sobre inmuebles urbanos correspondientes “desde el primer trimestre de 1981 hasta el segundo trimestre 1989”; “tercer trimestre de 1989 hasta el primer trimestre de 1994”; “segundo trimestre de 1994 hasta el segundo trimestre de 1999” y “tercer trimestre 1999”, por la cantidad total de bolívares veintinueve millones novecientos treinta mil novecientos setenta y ocho (Bs. 29.930.978,00), cifra correspondiente para esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 30 de enero de 2024 este Tribunal dictó sentencia N° 008/2024 en la que se decidió el recurso contencioso tributario.
En fecha 4 de abril de 2024 se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2020, considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Capítulo III del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 226, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto al Municipio Sucre del Distrito Capital-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Con fundamento a lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas -como la prevista en el anterior Código Orgánico Tributario de 2001- que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en este sentido. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias en la causa perteneciente a la contribuyente EMIR INVER, C.A.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y uno de la mañana (10:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/LAHB.