REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AF42-U-2000-000037 Sentencia N° 035/2024
Asunto antiguo: 1425 Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
En fecha 21 de febrero de 2000 el abogado Luís Fraga Pittaluga, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.792 actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente BAROID DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1° de julio de 1954, bajo el Nº 370, tomo 2-A; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº DH-BAROID-06-12-99-03 del 6 de diciembre de 1999, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS del Estado Zulia, a través de la cual: (i) reconoció la nulidad absoluta de la Resolución N° DH-BAROID-23-11-99 de fecha 23 de noviembre de 1999, (ii) dio vigencia al Acta de Reparo N° DH-BARPID-04-08-99-02 del 4 de agosto de 1999, levantada en materia de impuesto de patente de industria y comercio correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999 (iii) autorizó la ampliación del período fiscalizador de los años 1994, 1995 y 1996, y (iv) revocó el Acta de Fiscalización e Imputación de Cargos Tributarios N° DH-BAROID-26-11-99-02 de fecha 26 de noviembre de 1999 para los períodos fiscales de los años 1994 a 1999.
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 1º de marzo de 2000, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 12 de abril de 2000 se admitió el aludido medio de defensa judicial, y se declaró la causa abierta a pruebas.
En fecha 23 de junio de 2000, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 20 de julio de 2000 este Operador de Justicia dijo “Vistos”.
En fecha 9 de mayo de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la precitada recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa, para lo cual se libró comisión.
El 17 de octubre de 2017, se recibió Oficio Nº 6130-500-C-8558-2017 de fecha 9 de agosto de 2017, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el que remitió la comisión con resultado negativo.
En fechas 20 de junio y 6 de diciembre de 2018, y 19 de febrero de 2019, este Operador de Justicia ordenó librar nueva boleta de notificación a la recurrente con otros domicilios en la ciudad de Caracas, consignadas negativamente los días 25 de septiembre de 2018, el 15 de enero de 2019, y 6 de mayo de 2019, en ese orden.
El 10 de octubre de 2023, en virtud de la imposibilidad de notificar a la empresa recurrente, este Tribunal ordenó librar Cartel de notificación con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a su fijación se considerará notificada.
En fecha 26 de febrero de 2024 se emitió certificación del vencimiento del lapso para que la contribuyente manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Baroid de Venezuela, S.A., contra Resolución Nº DH-BAROID-06-12-99-03 del 6 de diciembre de 1999, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
No obstante, del expediente se observa que en fecha 9 de mayo de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la empresa a fin de requerirle que manifestara su interés en la decisión del presente asunto.
Lo ordenado por este Tribunal Superior respondió a la absoluta inactividad procesal de la recurrente durante más de diez (10) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que la recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 20 de julio de 2000, y habiendo sido notificada la empresa recurrente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia de la misma sin que este hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BAROID DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución Nº DH-BAROID-06-12-99-03 del 6 de diciembre de 1999, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
Asunto: AF42-U-2000-000037
NLCV/LAMG/LAHB
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