REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2013-000194
Sentencia Interlocutoria N° 194/2024
En fecha 16 de abril de 2013, la ciudadana Carmen Haydee Martínez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.847.650, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 28.293, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PELUQUERIA EUR C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 08, tomo 38-A, de fecha cinco (05) de agosto de 1997, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0689 de fecha 31 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el acto Administrativo contenido en la Resolución N° RCA/DSA-2005-000400 de fecha 03 de octubre de 2005, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria N° 201/2024, a través del cual se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 07 de noviembre de 2018, se deja constancia que el ciudadano Abogado Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 12 de noviembre de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 119/2018; declarando la Perención en consecuencia, extinguida la instancia.
En fecha 17 de mayo de 2022, se recibió del Tribunal Supremo de Justicia Expediente AA40-A-2019-000117, quien declaró Con Lugar el recurso de apelación, incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PELUQUERIA EUR C:A, dándole continuidad al procedimiento.
En fecha 22 de enero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 28/2024 a través de cual ORDENA la notificación del sociedad mercantil PELUQUERÍA EUR C.A., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 15 de febrero de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 69/2024 a través de la cual declaro la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 18 de marzo de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 69/2024, de fecha 15 de febrero de 2024 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PELUQUERIA EUR C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2013-000194
MSDPS/YGB/ymaz
|