REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001008.-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA SAHER C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-31543509-8, debidamente inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2006, anotado bajo el Nro. 52, Tomo 1.304-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS RAFAEL PACHANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.375.707, e inscrito en el Inpreabogado bajo lo Nro. 226.434.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALDENIS YEINIREE VIVAS PALACIOS, JOSÉ GREGORIO YÉPEZ GONZÁLEZ, ISABEL CAROLINA BRITO CATALÁN, MIRELBIS JOHANA GONZÁLEZ PEÑA, MIRNA JOSEFINA PEÑA, DISLIANYIS CARLÍN MELÉNDEZ VILLALOBOS, OSCAR JAVIER CRUZ CENTENO, JHORDANIS GONZÁLEZ VERA, DEIVIS ALEXIS SARRAMERA HURTADO, LILIANA DEL CARMEN GUILARTE APONTE, LADY ALTAGRACIA GARCÍA, ELI YELITZA HURTADO BOLÍVAR, MARBELLÍS ANABEL RAMIREZ PATIÑO, YOHANA ESTEFANI CRUZ BRITO, IRVIN JOSÉ GARCERES RODRÍGUEZ, JUANA DEL VALLE BRITO CATALÁN, JULFRAN TADEO GAMERO FLORES, EMILEIDYS AIDA AGRAZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.664.181, V-7.450.606, V-20.051.186, V-28.303.568, V- 11.922.276, V- 27.967.650, V- 23.213.029, V- 17.948.774, V- 25.306.919, V- 22.026.153, V- 22.749.100, V- 16.027.964, V-14.807.001, V- 27.374.943, V- 29.553.888, V- 11.012.112, V-20.537.566, y V- 18.939.964, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

El presente proceso se inició mediante libelo de demanda presentado por ACCION REIVINDICATORIA, en fecha 09 de octubre de 2023, incoada por el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA SAHER C.A., en contra de los ciudadanos ALDENIS YEINIREE VIVAS PALACIOS, JOSÉ GREGORIO YÉPEZ GONZÁLEZ, ISABEL CAROLINA BRITO CATALÁN, MIRELBIS JOHANA GONZÁLEZ PEÑA, MIRNA JOSEFINA PEÑA, DISLIANYIS CARLÍN MELÉNDEZ VILLALOBOS, OSCAR JAVIER CRUZ CENTENO, JHORDANIS GONZÁLEZ VERA, DEIVIS ALEXIS SARRAMERA HURTADO, LILIANA DEL CARMEN GUILARTE APONTE, LADY ALTAGRACIA GARCÍA, ELI YELITZA HURTADO BOLÍVAR, MARBELLÍS ANABEL RAMIREZ PATIÑO, YOHANA ESTEFANI CRUZ BRITO, IRVIN JOSÉ GARCERES RODRÍGUEZ, JUANA DEL VALLE BRITO CATALÁN, JULFRAN TADEO GAMERO FLORES, EMILEIDYS AIDA AGRAZ MANAURE, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, que correspondió ser conocido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia luego de haberse efectuado el sorteo respectivo.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia admitió la demanda por los trámites de procedimiento ordinario, ordenando la comparecencia de la parte demandada, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos la última de las citaciones ordenadas, para que dieran contestación a la demanda en su contra u opusiera las defensas que creyere pertinentes.

Mediante diligencia consignada el día 11 de marzo de 2024, por el abogado CARLOS PACHANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, desistió únicamente de la demanda incoada en contra del co-demandado, ciudadano JOSE YEPEZ.

Este Tribunal, a los fines de dar por consumando el referido desistimiento, pasa a realizar las siguientes consideraciones:



-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº RH.000187, emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 15 de Abril de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Isabelia Josefina Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“… Ahora bien, el desistimiento tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto Jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el Juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada”.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello de ser necesario. En este sentido, se observa que el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, actuando carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, sociedad mercantil INMOBILIARIA SAHER C.A., el 11 de marzo de 2024, consignó diligencia formulando el desistimiento de la demanda únicamente en contra del co-demandado, ciudadano JOSE YEPEZ. Este Sentenciador, en virtud de constatar que se cumplieron con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de auto composición procesal, ya que el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SAHER C.A., tiene facultad expresa de plantear el referido desistimiento, en primer lugar, por cuanto actuó en su carácter de apoderado judicial y en segundo lugar, por contar con la facultad para desistir en nombre de su representado, en atención en lo pautado en el artículo 264 de Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Caracas Municipio Libertador, de fecha 13 de octubre de 2022, anotado bajo el Nº 20, Tomo Nº 45, Folios 65 al 67. Planteada así las cosas, este Juzgado acuerda por estar ajustado al derecho la homologación al desistimiento del procedimiento ejecutado por la representación judicial de la parte actora, en atención al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DE LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ GONZÁLEZ, efectuado por el abogado CARLOS RAFAEL PACHANO COLINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio en fecha 11 de marzo de 2024, en la demanda por ACCION REIVINDICATORIA, en fecha 09 de octubre de 2023, incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA SAHER C.A., en contra de los ciudadanos ALDENIS YEINIREE VIVAS PALACIOS, JOSÉ GREGORIO YÉPEZ GONZÁLEZ, ISABEL CAROLINA BRITO CATALÁN, MIRELBIS JOHANA GONZÁLEZ PEÑA, MIRNA JOSEFINA PEÑA, DISLIANYIS CARLÍN MELÉNDEZ VILLALOBOS, OSCAR JAVIER CRUZ CENTENO, JHORDANIS GONZÁLEZ VERA, DEIVIS ALEXIS SARRAMERA HURTADO, LILIANA DEL CARMEN GUILARTE APONTE, LADY ALTAGRACIA GARCÍA, ELI YELITZA HURTADO BOLÍVAR, MARBELLÍS ANABEL RAMIREZ PATIÑO, YOHANA ESTEFANI CRUZ BRITO, IRVIN JOSÉ GARCERES RODRÍGUEZ, JUANA DEL VALLE BRITO CATALÁN, JULFRAN TADEO GAMERO FLORES, EMILEIDYS AIDA AGRAZ MANAURE.

SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, todo en conformidad con la Sentencia Nro. 000386, del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR. EL SECRETARIO,

Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. RENÉ FAJARDO MOTA.




JRNT/RFM/Mariam
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001008.-