REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-001363.-

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA KARINA JASPE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.252.716.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.881.441, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.587.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COCINAS KPK 2012, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2012, bajo el número 14, tomo 107-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

- I -
DE LOS HECHOS
Se inició la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, en fecha 22 de diciembre del 2023, incoada por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.587, actuando en representación de la parte actora, la ciudadana ADRIANA KARINA JASPE BLANCO.

En fecha 10 de enero de 2024, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.

La representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de enero de 2024, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.

El día 16 de enero de 2024, se recibe reforma de demanda, por el abogado ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.587.

Por auto de fecha 30 de enero de 2024, este Tribunal admitió la presente demanda y su reforma, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda, por los Trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 07 de febrero de 2024, el Secretario de este Tribunal, ABG. RENÉ FAJARDO MOTA, dejo constancia de que se libró la compulsa respectiva, asimismo se procedió a la apertura del cuaderno de medidas.

El día 22 de marzo de 2024, compareció el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.587, actuando en representación de la parte actora, la ciudadana ADRIANA KARINA JASPE BLANCO, presentando diligencia mediante la cual desistió del procedimiento de la presente causa, intentada ante este Tribunal.

- II –
Este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, en fecha 18 de Julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…” (Negrillas y subrayado por el Tribunal).

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento del procedimiento, celebrado, en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por la parte accionante y contar con la facultad expresa del representante para ello. En este sentido, se observa que el abogado ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ADRIANA KARINA JASPE BLANCO, diligenció en fecha 22 de marzo de 2024, formulando el desistimiento del procedimiento, este Sentenciador, en virtud, de cumplirse con los extremos necesarios para la celebración de dicho acto de auto composición procesal, ya que el apoderado judicial de la ciudadana ut supra identificado, tiene facultad expresa de plantear el referido desistimiento, en atención en lo pautado en el artículo 264 de Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Caracas Municipio Libertador, de fecha 20 de octubre de 2023, anotado bajo el Nº 32, Tomo Nº 75, Folios 102 hasta el 103, este Tribunal, acuerda por estar ajustado al derecho la homologación por las representación judicial de la parte actora, en atención al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, y ASÍ SE DECIDE.-
- III -
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, ALEJANDRO ENRIQUE BADELL GARCIA, apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA KARINA JASPE BLANCO, en fecha 22 de marzo de 2024, en la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana ADRIANA KARINA JASPE BLANCO, contra Sociedad mercantil COCINAS KPK 2012, C.A, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2023-001363.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 165°.-
EL JUEZ,

Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
EL SECRETARIO,

ABG. RENÉ FAJARDO MOTA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.
JRNT/RFM/Kadiusca