REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de abril de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2019-000227, expediente acumulado al AP11-V-FALLAS-2023-000923.
Parte Demandante: XIOMARA HAYDEE FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.081.996.
Apoderado judicial: Abogado Jesús Enrique Brito Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.752.
Parte Demandada: FELIPE DE JESÚS MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.259.090.
Apoderado judicial: Abogado Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.752.
Motivo: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención)
CAPÍTULO I
ÚNICO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 31 de mayo de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por Partición de Comunidad incoara la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS MOREIRA, ambos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 11 de junio de 2019 el Tribunal a cargo ordenó darle entrada a la demanda y anotarla en el libro de causas correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2019, compareció la representación judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa del demandado
En fecha 28 de junio de 2019, se libró compulsa dirigida al ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA.
En fecha 14 de agosto de 2019, el alguacil consignó compulsa dirigida al ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA., sin recibir.
En fecha 25 de septiembre de 2023, compareció la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES, quien mediante diligencia revocó el poder otorgado al Abogado Jesús Perdigón Castillo.
En fecha 19 de diciembre de 2023, el Tribunal a cargo recibió oficio proveniente de este Tribunal donde se le solicitaba información respecto a esta causa.
Por auto de fecha 09 de enero de 2024 el Tribunal a cargo acordó darle respuesta al oficio de fecha 19 de diciembre de 2023.
En fecha 18 de enero de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito al Tribunal a su cargo que desconozca la solicitud planteada por este Tribunal.
Por auto de fecha 30 de enero de 2024 el Tribunal a cargo acordó librar oficio a este Tribunal mediante el cual solicitó se le indique la fecha en que se efectuó el emplazamiento a la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES DE JESÚS.
En fecha 18 de enero de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito al Tribunal a cargo que acumule a el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000923 a la presente causa, y que proceda con la citación del ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2024 el Tribunal a cargo instó al Abogado Jesús Enrique Brito Mata a consignar poder debidamente otorgado para que una vez conste en autos se provea lo peticionado.
En fecha 22 de febrero de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito al Tribunal a cargo que se sirva de notificar al ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA en la persona de su apoderado judicial el Abogado Josué Vicente Rodríguez.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2024 el Tribunal a cargo negó lo solicitado por el Abogado Jesús Enrique Brito Mata, mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2024 y ratificó el auto de fecha 21 de febrero de 2024.
En fecha 01 de marzo de 2024, compareció la representación judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicito al Tribunal a cargo que se sirva de solicitar a este Tribunal que sea remitida la causa cursante en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000923.
En fecha 04 de marzo de 2024, compareció el Abogado Jesús Enrique Brito Mata, quien mediante diligencia consignó copia simple del poder otorgado por la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES DE JESÚS.
En fecha 05 de marzo de 2024, el Tribunal a cargo recibió oficio proveniente de este Tribunal donde se le indicó la fecha en la que la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES compareció en la causa que cursa en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000923.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal a cargo ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal a los fines de que sea acumulada a la causa que cursa en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000923 por cuanto este Juzgado previno en la citación de la parte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2024, se recibo el presente expediente proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por auto de esa misma fecha este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y procedió a ordenar darle entrada y anotarlo en el libro de causas respectivo.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2024, este Juzgado acordó la acumulación de la presente causa signada con el No. AP11-V-FALLAS-2019-000227 al expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023.000923 por razones de conexión.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2024, este Juzgado acordó el cierre de la última pieza de expediente AP11-V-FALLAS-2019.000227 y acordó que todas las actuaciones relativas a este expediente sean sustanciadas en la pieza principal.
En fecha 08 de abril de 2024, compareció el Abogado Josué Vicente Rodríguez actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA, y mediante escrito solicito la extinción de la causa por litispendencia y por perención.
Narrado lo anterior, este Juzgador observa que el Abogado Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA ut supra identificado, mediante escrito expuso lo que sigue:
“…omissis…que en dicha causa se produjo clara e indubitablemente el supuesto de procedencia de la perención anual, toda vez que luego de admitida la demanda en fecha 11 de junio de 2019, mediante la cual la demandada consigno los fotostatos para librar compulsas (folio 745 de la Pieza I), no consta en autos que haya consignado los emolumentos para practicar la citación, sin embargo, con fecha 14 de agosto de 2019 el alguacil consigno la compulsa sin firmar, indicando no haber podido practicar la citación (Pieza II, folio 2). La siguiente actuación de parte es de fecha 25 de septiembre de 2023 (Pieza II, folio 18), es decir, en dicha causa transcurrieron cuatro (4) años cumplidos sin impulso de parte, habiéndose consumado la perención, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del código de procedimiento civil…omissis…”
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
Así pues, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine se puede evidenciar que entre la actuación cursante en autos de fecha 21 de junio de 2019, donde la parte actora consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, transcurrió con creces el lapso previsto en la ley hasta su siguiente actuación de fecha 25 de abril de 2023, en la cual la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES revocó el poder que le había otorgado al Abogado Jesús Perdigón, por tanto, este sentenciador verifica que en efecto transcurrió más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora, tal como lo alegara el Abogado Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIPE DE JESUS MOREIRA, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso que incoara la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS MOREIRA, signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2019-000227, expediente acumulado al AP11-V-FALLAS-2023-000923, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
CAPÍTULO II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio por Partición de Comunidad incoara la ciudadana XIOMARA HAYDEE FUENTES, en contra del ciudadano FELIPE DE JESÚS MOREIRA, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, correspondiente al expediente signado con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2019-000227, expediente acumulado al AP11-V-FALLAS-2023-000923.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
Exp. AP11-V-FALLAS-2023-000923.
JTG/vp/dm.-
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