REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de abril de 2024
214º y 165º
Asunto: AH18-V-1998-000032
Parte Demandante: MARIA EUGENIA GONZALEZ VELUTINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.561.228.
Apoderado judicial: Abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA Y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 21.182, 25.305, 33981 Y 111.961, respectivamente.
Parte Demandada: ASOCIACION CIVIL SAN JOSE,
Abogada asistente: RAQUEL MENDOZA DE PARDO inscrita en el Impreabogado bajo el N°543
Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención)
CAPÍTULO I
ÚNICO
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de diciembre de 1998, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca incoara la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ VELUTINI contra la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
En fecha 14 de enero de 1999, el tribunal dictó auto de admisión instando a cancelar los derechos arancelarios a fin de librar boleta de intimación y copias certificadas.
En fecha 02 de marzo de 1999, la Secretaria dejo constancia de haber librado boleta de intimación.
En fecha 09 de abril de 1999, el alguacil consigno boleta de Intimación dirigida a la Asociación Civil, sin recibir.
En fecha 14 de marzo de 1999, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación por carteles.
En fecha 20 de abril de 1999, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de intimación a fin de su publicación.
En fecha 3 de mayo de 1999, se libró cartel de Intimación libro cartel de Intimación.
En fecha 21 de junio de 1999, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno separatas.
En fecha 23 de junio de 1999, La secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 1999, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito se designe defensor judicial.
En fecha 27 de julio de 1999, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar computo de los días de despacho, en esa misma fecha se designó defensor Ad-Litem, se libró boleta de notificación.
En fecha 21 de septiembre de 2000, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito el avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 26 de septiembre de 2000, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de octubre de 2000, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito se libre nueva boleta al defensor judicial.
En fecha 9 de octubre de 2000, compareció el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, asistido por el abogado Alex Torrealba, y se dio por Intimado, y consigno escrito de oposición.
En fecha 30 de octubre de 2000, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y consignaron escrito de contestación a la oposición.
En fecha 14 de noviembre de 2000, compareció el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, asistido por el abogado Félix Espino, y consigno escrito de pruebas.
En fecha 17 de noviembre de 2000, se dictó auto mediante el cual se admitió escrito de pruebas presentado por la parte demanda en fecha 14 de noviembre de 2000.
En fecha 23 de febrero de 2001, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito se resuelva la cuestión previa planteada en la presente demandada.
En fecha 25 de febrero de 2002, compareció el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, asistido por el abogado Félix Espino, y solicito pronunciamiento del tribunal en cuanto a las cuestiones previas.
En fecha 5 de junio de 2002, compareció la abogada Martha Villalaz, y consigno poder otorgado por la parte actora, y solicito pronunciamiento respecto a la cuestión previa.
En fecha 4 de octubre de 2002, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito nuevamente pronunciamiento respecto a la cuestión previa.
En fecha 12 de marzo de 2003, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito el avocamiento del nuevo Juez.
En fecha 9 de abril de 2003, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2003, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito nuevamente pronunciamiento del tribunal, sobre las cuestiones previas.
En fecha 7 de agosto de 2003, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se negó la admisión de la oposición formulada por el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, representante de la ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, asistido por el abogado Félix Espino.
En fecha 25 de agosto de 2003, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito se decrete el Embargo Ejecutivo.
En fecha 12 de noviembre de 2003, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito pronunciamiento sobre las cuestiones previa pendiente
En fecha 26 de octubre de 2004, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito pronunciamiento del tribunal por y se proceda a la ejecución de la hipoteca.
En fecha 28 de octubre de 2004, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada, en escrito de fecha 17 de octubre de 2000.
En fecha 4 de noviembre de 2004, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y se dio por notificada y solicito se libre cartel de notificación a la parte demandada.
En fecha 8 de noviembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la parte demanda Asociación Civil San José, a fin de su publicación.
En fecha 24 de noviembre de 2004, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber retirado cartel de notificación a fin de su publicación.
En fecha 29 de noviembre de 2004, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y consigno separata, en esa misma fecha la Secretaria dejo constancia de haber dado cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2004, compareció el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, asistido por la abogada Raquel Mendoza De Pardo, y se dio por notificado y solicito cómputo de los días de despacho.
En fecha 15 de diciembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo de los días de despacho, se realizó dicho cómputo.
En fecha 14 de enero de 2005, compareció el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SAN JOSÉ, asistido por la abogada Raquel Mendoza De Pardo, y consigno escrito solicitando la Reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003.
En fecha 26 de enero de 2005, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito la Confesión Ficta de la parte demanda.
En fecha 14 de julio de 2005, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la Reposición de la causa al estado de la notificación de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 7 de agosto de 2003, en consecuencia se declaró nula todas las actuaciones a partir de la fecha anterior, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de noviembre de 2005, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y se dio por notificada y solicito se libre cartel.
En fecha 8 de noviembre de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a fin de su publicación.
En fecha 15 de noviembre de 2005, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y dejó constancia de haber retirado cartel a fin de su publicación.
En fecha 21 de noviembre de 2005, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y consigno separatas.
En fecha 08 de diciembre de 2005, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito la ejecución de la hipoteca, en virtud de la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, declaro sin lugar la oposición formulada por la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2006, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito la ejecución de la hipoteca.
En fecha 17 de mayo de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada Asociación Civil San José, a fin de que quede en cuenta de la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003.
En fecha 4 de mayo de 2007, compareció la abogada Martha Villalaz, apoderada judicial de la parte actora, y solicito la ejecución de la hipoteca.
En fecha 20 de junio de 2008, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la ciudadana María Eugenia González Velutini, y consigno Poder Autenticado, asimismo solicito la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 27 de octubre de 2008, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y solicito la notificación de la parte demandada mediante cartel, juro la urgencia del caso.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Juez se avoco al conocimiento de la causa, asimismo se ordenó librar cartel a fin de su publicación.
En fecha 8 de diciembre de 2008, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y dejo constancia de haber retirado cartel a fin de su publicación.
En fecha 12 de diciembre de 2008, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y consigno separatas.
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y solicito el avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 27 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual el ciudadano juez se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y solicito cómputo de los días de despacho a fin de que se proceda librar cartel de remate para su publicación.
En fecha 9 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar cómputo de los días de despacho, se realizó dicho cómputo y se libró cartel de remate a fin de su publicación.
En fecha 19 de noviembre de 2009, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y dejo constancia de haber retirado cartel de remate a fin de su publicación.
En fecha 15 de noviembre de 2009, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y consigno separatas.
En fecha 30 de noviembre de 2009. Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar segundo cartel de remate a fin de su publicación.
En fecha 07 de diciembre de 2009, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y dejo constancia de haber retirado segundo cartel de remate a fin de su publicación.
En fecha 11 de enero de 2010, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y consigno separata.
En fecha 13 de enero de 2010, se dictó ato mediante el cual se ordenó librar oficio N°2010-0026 dirigido al Registro Subalterno del tercer Circuito de Registro del Municipio Vargas, solicitando certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente causa.
En fecha 19 de enero de 2010, comparecido el ciudadano Andrés Edgardo Facenda Molina, en su carácter de presidente de la Asociación Civil San José, asistido por la abogada Raquel Mendoza De pardo, y consigno escrito solicitando la reposición de la causa al estado de la notificación del avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 26 de enero de 2010, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y consigno escrito solicitando la improcedencia de la Reposición solicitada por la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2010, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y dejo constancia de haber retirado oficio N°2010-0026 dirigido al Registro Subalterno del tercer Circuito de Registro del Municipio Vargas.
En fecha 11 de marzo de 2011, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y solicito se libre nuevo oficio al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Vargas.
En fecha 15 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio N° 2011-0144 al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Vargas.
En fecha 5 de abril de 2011, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y dejo constancia de la cancelación de los emolumentos al alguacil.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió ante la URDD de los juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Caracas, oficio N° 455/133 proveniente del SAREN, mediante el cual informo que se encuentra errada la cita Registral solicitada.
En fecha 30 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a loa autos oficio N° 455/133.
En fecha 1 de noviembre de 2011, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y solicito se libre nuevo oficio al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Vargas.
En fecha 7 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo oficio N° 2011-0732 dirigido al Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Vargas.
En fecha 3 de febrero de 2016, compareció el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora y sustituyo Poder Apud-Acta en la abogada Elibeth Milano Dulcey.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos es de fecha 03 de febrero de 2016, donde el abogado Manuel Lozada García, apoderado judicial de la actora sustituyo Poder Apud-Acta en la abogada Elibeth Milano Dulcey, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
CAPÍTULO II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, que incoara la ciudadana MARIA EUGENIA GONZALEZ VELUTINI, en contra de la ASOCIACION CIVIL SAN JOSE, ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
Exp. AH18-V-1998-000032
JTG/vp/amm
|