Exp. Nº AP71-R-2024-000062
Nulidad de Asamblea/
Recurso de Casación/
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 26 de abril de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los términos siguientes:
En fecha 08 de febrero de 2024, se dio por recibido el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2024-000062, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 06 de diciembre de 2023, por el abogado Carlos Francisco Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, en contra de la decisión de fecha 04 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2024, se fijaron los lapsos establecidos en los
En fecha 29 de febrero de 2024, compareció el abogado Carlos Francisco Delgado en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien promovió su escrito de informes.
En fecha, 01 de marzo de 2024, mediante nota de Secretaria, se dejó constancia del último día para el vencimiento del lapso para presentar los informes, seguidamente, se dio inicio al lapso de 08 días para consignar las observaciones.
En fecha 14 de marzo de 2024, se dejó constancia, mediante nota de Secretaria del último día para el vencimiento del lapso de las observaciones, y se dio inicio el lapso de (30) días continuos para dictar la sentencia.
Posteriormente, en fecha 10 de abril de 2024, se dictó la sentencia correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2024, compareció la abogada Gladys Rodríguez, quien mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado.
En horas de despacho del día 18 de abril de 2024, compareció por ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado N° 2023-170, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Municipio, notificándole de la decisión dictada por este Juzgado Superior.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la presente demanda no supera las quince mil unidades tributarias (15.001 U. T), debido a que la misma, fue tramitada por un Tribunal de menor cuantía, como lo son los Tribunales de Municipio, por ello, no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, aun cuando la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS FRANCISCO DELGADO, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2024, la cual queda NULA conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: CON LUGAR la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS FRANCISCO DELGADO, plenamente identificado en el encabezado del presente fallo, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2023, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el decreto cautelar de fecha 07 de noviembre de 2023, que ordenó la suspensión de los efectos de las clausulas QUINTA y SEXTA del documento de transacción de fecha 15 de febrero de 2023, homologado en fecha 22 de febrero de 2023, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, no se cumplen los extremos legales correspondientes, para ser admitido el recurso de casación anunciado. En consecuencia, este Juzgado Superior, NIEGA LA ADMISION del recurso anunciado por la abogada Gladys Rodríguez, suficientemente identificada en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el día 26 de abril de 2024.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo ________se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. AP71-R-2024-000062
MAF/AC/Stephanie:
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