REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 1° de abril de 2024
Años: 213º y 165º

Expediente Nº 2023-001252

PARTE ACTORA: MK Ventures, S.A., sociedad mercantil debidamente incorporada bajo las leyes de Marshall.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA: Senain Servicios Navieros Integrales, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Vargas (La Guaira), bajo el número 1, Tomo 25-A, de fecha 15 de marzo de 2012.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Omaña, Alicia González y Elías García, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 53760, 38.609 y 244.520, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Cuestiones Previas)

I
Por aplicación analógica del artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto por estar dentro del procedimiento Oral Previsto en el Código de procedimiento Civil el presente fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243.

II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
Mediante escrito de fecha veinticinco (25) de enero de 2024, la ciudadana Alicia González, Inpreabogado N° 38.609 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil Senain, Servicios Navieros Integrales, C.A., opuso las cuestiones previas estatuidas en los ordinales 5° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dichas Cuestiones Previas fueron contradichas por la parte actora mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2023.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
En relación con la Cuestión previa estatuida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, se observa que la parte actora es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de las Islas Marshall e igualmente la parte demandada es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido veamos que establece el artículo 1. 102 del Código de Comercio:
Artículo 1.102: En materia comercial no está obligado el demandante no domiciliado en Venezuela a afianzar el pago de lo que fuere juzgado y sentenciado.
Así las cosas y la meridiana redacción de este artículo por el legislador no deja lugar a dudas que en el presente asunto el demandante no está obligado a afianzar el pago de lo que fuere juzgado y sentenciado, por lo que sin más puntualidad la cuestión previa opuesta se observa improcedente y, por lo tanto se declara sin lugar la misma, y así se decide.
En relación con la Cuestión previa estatuida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declararla sin lugar toda vez que se hace uso de la figura jurídica prevista en el ordinal señalado que establece la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, para alegar una inepta acumulación de pretensiones cuya casuística no está contenida en dicho enunciado legal; entiende quien aquí decide que se quiso alegar la contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del texto adjetivo civil configurándose entonces como indispensable la ajustada alegación del mismo, ajustando los hechos alegados al derecho invocado, para que se pueda descender al estudio del asunto lo que no ocurrió en el presente caso y por consecuencia forzosamente debe declararse sin la lugar la cuestión previa opuesta, y así se decide secuencia .
Con relación a los distintos alegatos planteados por la parte demandada distintas a las cuestiones previas opuestas el tribunal realizará el correspondiente pronunciamiento en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva.



IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa 5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente incidencia.
Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión por haberse dictado la misma fuera del lapso previsto en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos a los que las partes se crean con derecho. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, primero (1°) días del mes de abril de 2024. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:00 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 3:15 de la tarde. Se libraron boletas de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt-
Expediente Nº 2023-001252
Cuaderno Principal N° 01