REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2024-000221
PARTE ACTORA: BERFORD RAUL GALANTON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.384.179.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA ELENA CASTRO RENGIFO, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado Nº 173.035.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MIMASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano BERFORD RAUL GALANTON PARRA, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS MIMASA, C.A.; este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 11 de marzo de 2024, la parte actora a través de su representante judicial, interpuso la demanda. Asimismo, en fecha 15 de marzo de 2024, este Juzgado dicta auto en el cual da por recibido el presente asunto, previa distribución, y, en fecha 19 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, lo previsto en los numerales 2º, 3º y 4º, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha.
SEGUNDO: En fecha 16 de abril 2024, el ciudadano alguacil LUIS ALTUVE, consigna boleta de notificación debidamente recibida por la parte actora, con resultados positivo, transcurriendo íntegramente el lapso para dar cumplimiento lo ordenado por este Juzgado, en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes, esto es: miércoles diecisiete (17) y jueves dieciocho (18) de abril de 2024.
Por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro del plazo establecido, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano BERFORD RAUL GALANTON PARRA, contra la entidad de trabajo ALIMENTOS MIMASA, C.A.. SEGUNDO: Se da por concluida la demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º y 165º.
La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg.
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