REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Veintinueve (29) de Abril de 2024.-
Años: 214º y 165º.-

Vista la diligencia presentada por el abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos LUIS GERONIMO LINARES SUAREZ y JOSÉ ANTONIO LINARES OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732 y 9.623.077, en el juicio que por motivo de SIMULACIÓN, intentado en contra de la ciudadana YENNY CAROLINA LINAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.436.648, y de la ciudadana ROSA ELENA SUAREZ DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.237.047; en su carácter de representante legal de la Empresa AGROPECUARIA EL FRENO C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 37-A, de fecha 14 de agosto de 1997; cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de la tercera pieza, de fecha veinticinco (25) de abril de 2024; este Tribunal, a los efectos de proveer observa:

Que señala lo siguiente:

“…solicito sea designada correo especial a la ciudadana MAYBA DE LOS ÁNGELES DÍAZ ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 14.067.866, para que traslade el Oficio Nº 188-24…”

En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos LUIS GERONIMO LINARES SUAREZ y JOSÉ ANTONIO LINARES OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732 y 9.623.077; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-



































MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00737-A-23-Acumulado Expediente Nº 00674-A-22.-