JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Treinta (30) de Abril de 2024.
Años: 214º y 165º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.

DEMANDANTE: PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.417.147.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Luis Javier Barazarte Sanoja, Javier Luis Barazarte Somaza, Antonio José Bastidas Olmos y Ricardo Gómez Scott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.663, 282.967, 198.994 y 9.811.-

DEMANDADA: BENILDE BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.747.512.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Gegdiel José Castellano y Carmen Dignora Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 143.757 y 169.642.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00717-A-23.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Trata la presente causa de PARTICIÓN DE BIENES interpuesta por ante este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2023, por el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.417.147, debidamente asistido por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.663; en contra de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.747.512; sobre un lote de terreno denominado “Parcela Nº LH-20-A”, ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de Sabana Seca, sector La Hoyada, municipio Guanarito del estado Portuguesa.

La parte demandante acompañó en su libelo las siguientes documentales:

1. Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios del 1 al 2, del protocolo Primero, Tomo I, de fecha 02 de julio de 2002. Consta al folio nueve (09) al folio once (11). Marcado con la letra “A”.

2. Documento de Compra Venta autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 21 de febrero 2007, de un lote de terreno denominado “Parcela Nº LH-20-A”, constante de treinta y seis hectáreas con tres mil (36 has con 3.200 m2). Inserto al folio doce (12) al folio trece (13). Marcado con la letra “B”.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha primero (01) de marzo de 2023, inserto al folio catorce (14), este Tribunal, mediante auto le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 00717-A-23. Asimismo, riela al folio quince (15), en fecha seis (06) de marzo de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la presente causa, en consecuencia, se instó a la parte demandante a que señalara el domicilio de la parte demandada a fin de librar la respectiva boleta de citación.

Riela al folio dieciséis (16), de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023; diligencia presentada por el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, mediante la cual le confirió poder Apud Acta a los abogados Luis Javier Barazarte Sanoja, Javier Luis Barazarte Somaza y Antonio José Bastidas Olmos. Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, inserto al folio diecisiete (17); diligencia presentada por la abogada Hebrelys Gavidia, mediante la cual solicitó copias simples de todo el expediente.

Por consiguiente, cursante al folio dieciocho (18), de fecha veintisiete (27) de marzo de 2023; auto mediante el cual este Tribunal acordó copias simples a la abogada Hebrelys Gavidia. Asimismo, en fecha cuatro (04) de abril de 2023, consta al folio diecinueve (19); diligencia suscrita por la Secretaria Accidental de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de copias simples a la abogada Hebrelys Gavia.

Inserto al folio veinte (20), de fecha ocho (08) de marzo de 2023; diligencia presentada por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual señaló el domicilio de la parte demandada. De igual manera, circula al folio veintiuno (21), de fecha diez (10) de mayo de 2023; auto mediante el cual, este Juzgado ordenó librar la boleta de citación de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, en consecuencia, se libró boleta de citación.

También, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, cursa al folio veintidós (22); diligencia presentada por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, mediante la cual sustituyó el poder Apud Acta al abogado Ricardo Gómez Scott. De este modo, riela al folio veintitrés (23), de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023; diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación acompañada de la compulsa sin firmar. Consta a los folio veinticuatro (24) al folio treinta y cuatro (34).

Asimismo, inserto al folio treinta y cinco (35), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2023; diligencia presentada por el abogado Ricardo Gómez Scott, mediante la cual, pidió la citación cartelaria de la parte demandada. Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2023, cursa al folio treinta y seis (36); este Juzgado dictó auto mediante el cual, ordenó la citación por carteles de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, en los diarios de circulación nacional.

En fecha treinta (30) de mayo de 2023, cursante al folio treinta y siete (37); este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó corregir el nombre de la parte demandada en la caratula del presente expediente. Así, en fecha cinco (05) de junio de 2023, riela al folio treinta y ocho (38); diligencia suscrita por la Secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación dirigido a la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, al abogado Ricardo Gómez Scott.

Además, inserto al folio treinta y nueve (39), en fecha diecinueve (19) de junio de 2023; diligencia presentada por la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, mediante la cual confirió poder Apud Acta a los abogados Gegdiel José Castellano y Carmen Dignora Méndez. En misma fecha, cursa al folio cuarenta (40); diligencia presentada por la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, mediante la cual exoneró a la abogada Hebrelys Gavidia. También, riela al folio cuarenta y uno (41), se recibió diligencia de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, mediante la cual se dio por citada.

Igualmente, cursa al folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y tres (53), en fecha veintiséis (26) de junio de 2023, se recibió escrito de contestación de demanda presentado por los abogados Gegdiel José Castellano y Carmen Dignora Méndez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, acompañado de las siguientes documentales:

1. Partida de Nacimiento del ciudadano César Eulices Barillas Briceño, emitida por el Registro Civil del municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha tres (03) de febrero de 2011. Inserta al folio cincuenta y cuatro (54). Marcado con letra “A”.

2. Informe Medida del ciudadano César Ulices Varillas Briceño, suscrito por la doctora Coralia Mujica Aguilera. Riela al folio cincuenta y cinco (55). Marcado con letra “B”.

3. Contrato de Préstamo de BANMUJER C.A., de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007. Cursa al folio cincuenta y siete (57). Marcado con la “C”.

4. Calificación de la Discapacidad del ciudadano César Eulices Barillas Briceño, emitida por el Programa de Atención en Salud para las Personas con Discapacidad (PASDIS), de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015. Inserta al folio cincuenta y siete (57). Marcado con letra “D”.

5. Copia de la cédula de identidad y carnet de la patria del ciudadano César Eulices Barillas Briceño. Riela al folio cincuenta y ocho (58). Marcado con letra “E”.

6. Acta levantada por el Consejo Comunal “Las Cavas” del caserío La Hoyada del municipio Guanarito del estado Portuguesa, de fecha veinte (20) de marzo de 2023, a favor de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ. Cursante al folio cincuenta y nueve (59). Marcado con letra “F”.

7. Solicitud de Registro Nacional de Hierros y Señales, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, presentada por la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Consta al folio sesenta (60). Marcado con la letra “G”.

8. Plano Topográfico del predio denominado (Aves del Paraíso). Inserto al folio sesenta y uno (61).

9. Certificado de Vacunación emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Corre al folio sesenta y dos (62). Marcado con la letra “I”.

10. Decreto de Medida de Protección y Seguridad, emitida por la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de marzo de 2021, a favor de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ. Cursa al folio sesenta y tres (63). Marcado con la letra “J”.

11. Decreto de Medida de Protección y Seguridad, emitida por la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha veintinueve (29) de agosto de 2022, a favor de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ. Inserto al folio sesenta y cuatro (64). Marcado con la letra “K”.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, riela al folio sesenta y cinco (65), auto mediante el cual, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio. Seguidamente, en fecha doce (12) de julio de 2023, consta al folio sesenta y seis (66), se levantó acta de Audiencia de Preliminar. A continuación, inserto en el folio sesenta y siete (67), en fecha diecisiete (17) de julio de 2023, este Tribunal dictó auto de Fijación de los Hechos y Límites de la Controversia.

Por otra parte, cursa al folio sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73), en fecha veintiséis (26) de julio de 2023, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, acompañado de las siguientes documentales:

1. Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios del 1 al 2, del protocolo Primero, Tomo I, de fecha 02 de julio de 2002. Consta al folio setenta y cuatro (74) al folio setenta y siete (77). Marcado con la letra “A”.

2. Documento de Compra Venta autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 21 de febrero 2007, de un lote de terreno denominado “Parcela Nº LH-20-A”, constante de treinta y seis hectáreas con tres mil (36 has con 3.200 m2). Inserto al folio setenta y ocho (78) al folio ochenta y uno (81). Marcado con la letra “B”.


En fecha veintiséis (26) de julio de 2023, cursante al folio ochenta y dos (82) al folio ochenta y siete (87), escrito de promoción de pruebas, presentado por los abogados Gegdiel José Castellano y Carmen Dignora Méndez; acompañado de las siguientes documentales:

1. Solicitud en línea de la Pagina del Instituto Nacional de Tierras (INTi), del procedimiento administrativo de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMIREZ. Marcado con la letra “AA”. Inserto al folio ochenta y ocho (88).-

2. Decreto de Medida de Protección y Seguridad, emitida por la Fiscalía Séptima del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha catorce (14) de marzo de 2021, a favor de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ. Cursa al folio ochenta y nueve (89). Marcado con la letra “II”.-

3. Permiso Sanitario para la Movilización de Animales, Productos, Subproductos de Origen Animal e Insumos de Uso Animal, emitido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Marcado con la letra “JJ”. Riela al folio noventa (90) al folio noventa y tres (93).-

4. Solicitud de Registro de Hierro y Señales, por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ. Consta al folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y seis (96). Marcado con la letra “II”.-

5. Informe Médico suscrito por el Dr. Vicente Antonio Rodríguez, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2022. Marcado con la letra “BB”. Inserto al folio noventa y siete (97).-

A continuación, cursante al folio noventa y ocho (98) al folio ciento uno (101), en fecha veintiocho (28) de julio de 2023, se recibió escrito de oposición de pruebas presentado por el abogado Ricardo Gómez Scott. Asimismo, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2023, inserto al folio ciento dos (102); se recibió diligencia de la abogada Carmen Méndez, mediante la cual solicitó copias certificadas del presente expediente.

En fecha primero (01) de agosto de 2023, circula al folio ciento diez (103) al folio ciento cuatro (104), este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas de la parte demandante. En consecuencia, se libró boleta de notificación al experto designado y oficios Nº 320-23, 321-23, 322-23, 323-23, 324-23 y 325-23, insertos a los folios ciento cinco (105) al folio ciento siete (107). También, en misma fecha, riela al folio ciento ocho (108); este Juzgado dictó auto de admisión de pruebas de la parte demandada, por ende, se libró oficio Nº 326-23; consta al folio ciento nueve (109).

Cursa al folio ciento diez (110) al folio ciento once (111), en fecha cuatro (04) de agosto de 2023; se recibió escrito de apelación presentado por los abogados Gegdiel José Castellano y Carmen Dignora Méndez. En misma fecha, inserto al folio ciento doce (112), diligencia presentada por abogada Carmen Méndez, mediante la cual, solicitó copias certificadas. Seguidamente, en fecha diez (10) de agosto de 2023, cursa al folio ciento trece (113) al folio ciento catorce (114); este Tribunal, dictó auto mediante el cual negó la apelación interpuesta por los abogados Gegdiel Castellanos y Carmen Méndez, bajo decisión Nº 1961.

Inserto al folio ciento quince (115), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023; diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibido de los oficios Nº 321-23, 322-23 y 323-23; constan al folio ciento dieciséis (116) al folio ciento dieciocho (118). Asimismo, en fecha quince (15) de agosto de 2023, riela al folio ciento diecinueve (119) al folio ciento veinticuatro (124); se recibió oficio Nº 1181-CM2, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual, dio respuesta a la comisión Nº 323-23.

Cursante al folio ciento veinticinco (125), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2023; este Tribunal dicto auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas a la abogada Carmen Méndez. También, en fecha veinte (20) de septiembre de 2023, riela al folio ciento veintiséis (126); auto mediante el cual, este Juzgado fijó la celebración de una audiencia conciliatoria. Así, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2023, cursa al folio ciento veintisiete (127); se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Méndez, mediante la cual solicitó copias certificadas.

Acto seguido, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2023, inserto al folio ciento veintiocho (128); diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que entregó copias certificadas a la abogada Carmen Méndez. Sigue al folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta (130), en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023; diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, riela al folio ciento treinta y uno (131); diligencia presentada por la abogada Carmen Méndez, mediante la cual solicitó copias certificadas. Asimismo, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2023, cursa al folio ciento treinta y dos (132); este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas a la abogada Carmen Méndez.

Inserto al folio ciento treinta y tres (133), en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2023; este Tribunal levanto acta de juramentación como experto al ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández; en consecuencia, se libró la respectiva credencial. En misma fecha, cursante al folio cinto treinta y cuatro (134); diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la credencial al ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández.

Riela al folio ciento treinta y cinco (135), en fecha cuatro (04) de octubre de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 384-23. Seguidamente, en misma fecha, consta al folio ciento treinta y seis (136); este Juzgado levantó acta de audiencia conciliatoria. Acto continuo, en fecha cinco (05) de octubre de 2023; cursa al folio ciento treinta y siete (137); diligencia suscrita por la secretaria accidental de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que hico entrega de dos juegos de copias certificadas a la abogada Carmen Méndez.

En fecha cinco (05) de octubre de 2023, inserto al folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento treinta y nueve (139); se recibió oficio Nº 18-F07-1C-0925-2023, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº322-2023. De igual manera, en fecha once (11) de octubre de 2023, riela al folio ciento cuarenta (140) al folio ciento cuarenta y uno (141); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 326-23-A.

Cursante al folio ciento cuarenta y dos (142), fecha dieciséis (16) de octubre de 2023; se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Méndez, mediante la cual solicitó copias certificadas. Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, cursa al folio ciento cuarenta y tres (143) al folio ciento cuarenta y cinco (145); diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal mediante la cual dejó constancia que devolvió cartel de citación librado a la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ.

Inserto al folio ciento cuarenta y seis (146), en fecha diecisiete (17) de octubre de 2023; auto mediante el cual, este Juzgado acordó expedir copias certificadas a la abogada Carmen Méndez. Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024; diligencia suscrita por la secretaria de este Tribunal mediante la cual, dejó constancia que hizo entrega de un juego de copias certificadas a la abogada Carmen Méndez.

Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148), en fecha veintisiete (27) de octubre de 2023; se recibió diligencia presentada por el ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández, mediante la cual renunció de su nombramiento como experto en el presente asunto. En misma fecha, riela al folio ciento cuarenta y nueve (149) al folio ciento cincuenta uno (151); diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó el Oficio Nº 320-23 por falta de impulso de la parte actora.

A continuación, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, cursante al folio ciento cincuenta y dos (152); diligencia presentada por la abogada Carmen Méndez, mediante la cual, solicitó que se oficiara al Instituto Nacional de Tierras. Asimismo, corre al folio ciento cincuenta y tres (153), en fecha dos (02) de noviembre de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó ratificar el oficio Nº 326-23-A. Por ende, se libró oficio Nº471-23 al Instituto Nacional de Tierras.

En fecha siete (07) de noviembre de 2023, consta al folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento cincuenta y cinco (155); este Juzgado levantó Acta de Inspección Judicial sobre el predio denominado “Ave de Paraíso”. De esta manera, riela al folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta y uno (161), se recibió informe fotográfico de la inspección realizado por el Ingeniero Mario Urquiola.

Cursante al folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163), en fecha ocho (08) de noviembre de 2023; se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, consignó el recibo del oficio Nº 384-23. Seguidamente, en fecha diez (10) de noviembre de 2023, cursa al folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento setenta y cuatro (174); diligencia presentada por la abogada Carmen Méndez, mediante la cual, consignó informe fotográfico realizado en la inspección judicial.

Riela al folio ciento setenta y cinco (175) al folio ciento setenta y siete (177), en fecha diez (10) de octubre de 223; se recibió Oficio Nº ORT-PORT-JT-0026-2023, procedente de la Oficina Regional de Tierras, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 326-23-A, librado por este Tribunal. De igual manera, en fecha trece (13) de noviembre de 2023, cursa al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y ocho (188); se recibió informe fotográfico consignado por la abogada Liliana Chaustre.

Asimismo, en fecha catorce (14) de noviembre de 2023, corre al folio ciento ochenta y nueve (189); se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Javier Barazarte, mediante la cual, solicitó se designe nueve experto e impugnó el informe fotográfico presentado por la abogada Liliana Chaustre. También, inserto al folio ciento noventa (190), en fecha quince (15) de noviembre de 2023; este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la Audiencia de Pruebas.

Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2023, riela al folio ciento noventa y uno (191); se recibió diligencia presentada por el Abogado Ricardo Gómez Scott, mediante la cual ratificó la diligencia presentada en fecha catorce (14) de noviembre de 2023. Acto continuo, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023, cursa al folio ciento noventa y dos (192); este Juzgado, dicto auto mediante el cual, instó al abogado Luis Javier Barazarte a que detalle lo peticionado.

Inserto al folio ciento noventa y tres (193), en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2023; este Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas al abogado Luis Javier Barazarte. En misma fecha, riela al folio ciento noventa y cuatro (194); este Juzgado, mediante auto, revocó el nombramiento como experto del ingeniero Yogeidi Rolandy Fernández y designó al ingeniero Eliezer Rafael Parada como nuevo experto, en consecuencia, se libró boleta de notificación al experto designado.

Acto seguido, consta al folio ciento noventa y cinco (195), en fecha trece (13) de diciembre de 2023; se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Javier Barazarte, mediante la cual, solicitó la suspensión de la Audiencia de Pruebas. Después, en fecha quince (15) de diciembre de 2023, cursante al folio ciento noventa y seis (196); este Tribunal suspendió la celebración de la Audiencia de Pruebas. En la misma fecha, riela al folio ciento noventa y siete (197) al folio ciento noventa y ocho (198); se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mayira del Carmen García, mediante la cual consignó el recibo de las resultas del oficio Nº 324-23.

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, inserto al folio ciento noventa y nueve (199); se recibió diligencia presentada por la Carmen Méndez, mediante la cual impugnó las resultas consignadas por la ciudadana Mayira del Carmen García. Seguidamente, en misma fecha, cursa al folio doscientos (200) al doscientos uno (201); diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ingeniero Eliezer Rafael Parada.

Riela al folio doscientos dos (202), en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2023; este Tribunal levantó Acta de Juramentación de Experto al ingeniero Eliezer Rafael Parada y ordenó librar la credencial de identificación. En misma fecha, consta al folio doscientos tres (203); diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega de la credencial al experto Eliezer Rafael Parada.

Cursante al folio doscientos cuatro (204), en fecha veintiséis (26) de enero de 2024; se recibió diligencia presentada por el ingeniero Eliezer Rafael Parada, mediante la cual, solicitó una prórroga para la entrega del informe de experticia. En consecuencia, en fecha veintinueve (29) de enero de 2024, inserto al folio doscientos cinco (205), auto mediante el cual, este Tribunal prorrogó la entrega del informe de experticia por diez (10) días de despacho.

En fecha nueve (09) de febrero de 2024, cursa al folio doscientos seis (206) al folio doscientos diecinueve (219); diligencia presentada por el Ingeniero Eliezer Rafael Parada, en su condición de experto, mediante la cual consignó el informe de experticia realizada sobre el predio denominado “Ave del Paraíso”. Asimismo, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, riela al folio doscientos veinte (220); se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Méndez, mediante la cual impugnó el informe de experticia realizado por el ingeniero Eliezer Rafael Parada.

Inserto al folio doscientos veintiuno (221), en fecha veintiuno (21) de febrero de 2024; este Juzgado dicto auto mediante el cual, ordenó al único experto designado, aclarar el informe de experticia presentado. De este modo, en fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, cursa al folio doscientos veintidós (222) al doscientos veintitrés (223); se recibió informe de aclaratoria de la experticia, presentada por el ingeniero Eliezer Rafael Parada.

Riela al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos veinticinco (225), en fecha primero (01) de marzo de 2024; diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó el recibo del oficio Nº 325-23. Seguidamente, en fecha cuatro (04) de marzo de 2024, consta al folio doscientos veintiséis (226) al doscientos veintisiete (227), se recibió diligencia presentada por el abogado Richard Sepúlveda, mediante la cual consignó las resultas de la prueba de informe librada bajo oficio Nº 324-23.

Asimismo, en fecha seis (06) de marzo de 2024, inserto al doscientos veintiocho (228); este Juzgado dictó auto mediante el cual, fijó la celebración de la Audiencia de Pruebas. De igual manera, en misma fecha, cursa al folio doscientos veintinueve (229); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la celebración de una Audiencia Conciliatoria e instó a las partes a elaborar tres (03) posibles propuestas para la resolución del conflicto.

Seguidamente, riela al folio doscientos treinta (230), en fecha primero (01) de abril de 2024; este Juzgado, dejó constancia que no se realizó la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en virtud de que no hubo despacho y fijó nueva oportunidad para la misma. De seguida, en fecha cuatro (04) de abril de 2024, cursa al folio doscientos treinta y uno (231); este Tribunal levantó Acta, mediante la cual, dejó constancia que no se celebró la Audiencia Conciliatoria, por ausencia de la parte demandada.

Cursante al folio doscientos treinta y dos (232), en fecha ocho (08) de abril de 2024; auto mediante el cual, este Juzgado, dejó constancia que no se realizó la celebración de la Audiencia de Pruebas, en virtud de que no hubo despacho y fijó nueva oportunidad para la misma. A continuación, consta al folio doscientos treinta y tres (233) al folio doscientos treinta y siete (237), en fecha veinticinco (25) de abril de 2024, este Tribunal levantó Acta de Audiencia de Pruebas. Por último, en la misma fecha, cursante al folio doscientos treinta y ocho (238) al folio doscientos treinta y nueve (239), se dictó dispositivo del fallo oral.

Habiendo sido dictado el dispositivo del fallo, se impone a este Tribuna extender la sentencia de manera íntegra, para lo cual advierte.

IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

El ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMIREZ, en el libelo de demanda presentado por ante la secretaría de este Tribunal, en síntesis, señala que por documento privado reconocido por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, la ciudadana Haydee Miguelina Tovar Henríquez, dio en venta a la ciudadana BENILDE BIRCEÑO RAMÌREZ y a su persona, unas bienhechurías enclavadas en el fundo hoy denominado “Ave del Paraíso”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, municipio Guanarito del estado Portuguesa, con una extensión de treinta y seis hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (36 has con 3200 m2), alinderada por el Norte: Finca La Guacamaya; Sur: En parte con carretera Las Panelas, parcela que es o fue ocupada por Ramón Navas y parcela que es o fue ocupada por Jesús Alvidio Mora Mora; Este: Parcela otrora ocupada por Luis Pérez, actualmente ocupadas por Jesús Alvidio Mora Mora; y Oeste: parcela que es o fue ocupada por Ramón Navas.

Sostiene el demandante que desde ese entonces, subsiste una comunidad ordinaria o de derecho común, que ha conllevado al desarrollo y sostenimiento de una unidad de producción pecuaria, por parte de cada comunero. No obstante, señala que han surgido divergencias o interpretaciones distorsionadas con relación al trato personal con la demandada y que “…incomprensiblemente su avaricia y egoísmo, quizás influenciada por otras personas, ahora se erige con única y propietaria, para abrogarse mis derechos y servirse de la cosa común para sí misma…”.

Por tanto, indica el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMIREZ, que recurre ante este Tribunal para demandar a la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ y sea partida y liquidada la comunidad ordinaria que sobre el fundo “Ave del Paraíso”, indica existe; de acuerdo a lo establecido en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 760, 761, 765, 769, 1068, 1070, 1074 y 1075 del Código Civil.

V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Por su parte la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, al momento de contestar la demanda; niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho expuestos por el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMIREZ, por ser contraria al orden público, buenas costumbres y por disposición expresa de la Ley.

Señala la parte demandada, en su contestación, que las tierras son del Estado venezolano, y como tal no son susceptibles de venta y enajenación alguna y nadie puede vender cosa ajena. Sostiene que el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, nunca ha sido productor y es ella quien es poseedora y pisataria del predio. Es indicado por la parte demandada, que por ser poseedora agraria del fundo “Ave del Paraíso”, solicitó al Instituto Nacional de Tierras, la regularización de su posesión; por lo que señala que el bien no puede ser objeto de partición alguna.

En consideración, pide la parte demandada sea declarada sin lugar la demanda intentada en su contra y se condene en costas al accionante.

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Se reduce el caso de marras, a la acción de Partición de Bienes comunes intentada por el ciudadano PALMINIO RAMÒN BARILLAS RAMÍREZ en contra de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, sobre un bien inmueble con vocación de uso agrario ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, municipio Guanarito del estado Portuguesa. En consecuencia, la litis se enmarca en un conflicto entre particulares que afecta un bien con vocación de uso agrario relacionado con el principio de seguridad agroalimentaria, por lo que activa el fuero atrayente agrario y debe ser sometida al conocimiento de los tribunales agrarios la acción ejercida, en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que constituye un sistema judicialista al que se le han otorgado poderes semipretorianos (inquisitivos) para la búsqueda de una justicia más directa, más auténtica, menos apegada a las fórmulas, que no sólo logre la salvaguarda de los derechos subjetivos de los administrados, sino la preservación de la legalidad de los órganos y entes con competencia agraria y, como fin último, la garantía del principio de seguridad jurídica agroalimentaria (Vid. Sentencia N° 33 del 10 de marzo de 2010, publicada el 29 de junio de 2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia), por lo tanto este Juzgado resulta competente para el conocimiento del presente juicio. Y así se establece.

El thema deciderum del presente procedimiento versa sobre la partición y liquidación de la comunidad ordinaria, que alega la parte accionante ostentar con la demandada sobre un bien inmueble con vocación de uso agrario. Por lo tanto, considera oportuno referir este juzgador, que la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos.

El estado de comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas. Al fallecimiento de una persona que deja un patrimonio, sus herederos le suceden en un orden y en una proporción determinada por la Ley o en las disposiciones testamentarias, tratándose en este caso de una comunidad hereditaria. Puede trasmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquiera otra forma permitida por la Ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes. (SÁNCHEZ, N. Abdón. Manual de Procedimientos Especiales. Ediciones Paredes. Caracas, 2008. p. 484).

En el derecho romano, existieron dos acciones distintas para pedir la partición, atendiendo al origen de la comunidad. La actio familiae erciscundae, consagrada en la Ley de las XII Tablas, por la cual todos los herederos del pater, podían pedir la partición de la comunidad hereditaria o de un bien de familia; y la actio communi dividundo, para los casos de la existencia de una cosa en condominio, con un origen distinto a aquel. (Obit cit).

De allí que muchas legislaciones mantienen dos procedimientos distintos según sea el origen de la comunidad, lo cual no ocurre en Venezuela, al establecerse una única acción judicial de partición, la cual es tramitada conforme a las reglas establecidas en el procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de acuerdo a la sentencia número 282/2021; vinculante; de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En todo caso, la naturaleza jurídica de la acción de partición es de carácter personal y constitutiva, por cuanto tiende a modificar una situación jurídica preexistente, sustituyéndola por una nueva situación, siendo sus legitimados activos las personas que sean titulares de los derechos cuya partición se trate. Solo basta la condición de comunero para que se pueda obrar como demandante o ser llamado a juicio como demandado.

El código adjetivo común (Ex. art. 777) indica que la demanda de partición debe expresar el título que origina la comunidad, los nombres de los copartícipes y la proporción en que deben dividirse los bienes, pudiéndose en toda forma, ser ordenado por el juez o jueza de oficio la citación de otros copartícipes si de los recaudos presentados sobresaliera la existencia de ellos. En tanto el título que origina la comunidad, constituye el instrumento fundamental de la demanda.

La pacifica doctrina jurisprudencial al respecto del instrumento fundamental, ha señalado que los mismos son aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. (Sent. Nº 1244, del 20/10/2004, Sala de Casación Civil).

De esta manera, en los procesos de partición, corresponde ser verificado en primer término la existencia de la comunidad, la cual debe acreditarse de un Instrumento Fehaciente. En el caso de autos, tratándose de una comunidad ordinaria constituida por un acto entre vivos, como es la adquisición mediante compra venta de “mejoras o bienhechurías” sobre una parcela de terreno, es decir, sobre un bien INMUEBLE, resulta indispensable que el título señalado como instrumento fundamental se encuentre Registrado por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, pues siendo un documento traslativo de propiedad sus efectos frente a terceros devienen de la de la publicidad que origina el Registro del mismo, tal como lo preceptúa el artículo 1.920 del Código Civil, que establece:

Artículo 1.922: Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1º.- Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º.- Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.
3º.- Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos enunciados en los dos números precedentes.
4º.- Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.
5º.- Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.
6º.- Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.
7º.- Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aun no vencidas, por un término que exceda de un año.
8º.- Las sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.

En este sentido, es dispuesto en el artículo 1.924 del Código Civil que aquellos actos y negocios jurídicos cuyo registro es obligatorio, por mandato del legislador, no surten efectos frente a terceros que hayan adquirido o conservado derechos sobre el inmueble, cuando no han sido registrados. En el caso de autos, el documento mediante el cual se adquirió la cosa, en un documento privado reconocido Y NO REGISTRADO, que limita sus efectos legales a la especificidad de esa negociación y resulta ineficiente para la demostración fehaciente de la comunidad.

A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha destacado la importancia, en los juicios de partición, de acreditar la existencia de comunidad mediante instrumento fehaciente, tal como lo declaró en sentencia de fecha 17/12/2001, que recayó en el expediente número 003070, en la cual se estableció:

Omissis
…Quiere la Sala apuntar, que, en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil).

De la máxima jurisprudencia indicada, se evidencia que la máxima intérprete de la constitucionalidad en la República, ha considerado como relacionado con el orden público procesal, los requisitos de admisibilidad de la demanda de partición de bienes comunes, considerando como violación del orden del proceso, la admisión de una demanda de esta naturaleza que no se acompañe con el instrumento fundamental, el cual debe ser fehaciente.

Por su parte la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha trece (13) de febrero de 2012, que recayó en el expediente número 2011-000427; señaló al respecto lo siguiente:

Omissis…
Así pues, los jueces en el presente caso, ante la ausencia de prueba fehaciente que demostrara la condición de propietarios de los accionantes y la existencia de comunidad, debieron declarar inamisible la demanda de partición y no como erróneamente procedieron, causando un desequilibro procesal y el menoscabo al derecho a la defensa de las partes, razón por la cual esta Sala debe declarar procedente la presente denuncia. Así se decide.

La misma Sala, pero en decisión de fecha 28/05/2021, expediente número 2018-000155, ratificó el anterior criterio, al indicar:

De las jurisprudencias antes reseñadas se desprende, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, dado que “(…) una prueba fehaciente en los procedimientos de partición para demostrar la condición de propietario de un bien inmueble, es necesario que el documento de propiedad cumpla con la formalidad del registro a fin de ser oponible a terceros, título que resulta elemento fundamental para que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que sólo así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la de otros condóminos…. (Resaltado propio de la Sala).

Criterio que aplica este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, la acción ejercida es la dispuesta en el ordenamiento jurídico, para división de bienes comunes; en donde manifiesta el demandante mantener una comunidad ordinaria con la demandada, sobre las mejoras existentes en un fundo rustico denominado “Ona Ona” o “Ave del Paraíso”, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Sabana Seca, sector La Hoyada, municipio Guanarito del estado Portuguesa, por lo que pide su división en una proporción del cincuenta por ciento del valor para cada uno de los comuneros. Mientras que la demandada al momento de contestar la demanda, rechaza niega y contradice lo expuesto por la parte accionante a en todas y cada una de sus partes, indicando que las tierras son del Estado venezolano, y como tal no son susceptibles de venta y enajenación alguna y nadie puede vender cosa ajena. Sostiene que el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, nunca ha sido productor y es ella quien es poseedora y pisataria del predio.

En este contexto, es advertido por este juzgador de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que la parte accionante funda su pretensión sobre la existencia de la comunidad en el negocio jurídico de compra – venta que realizara junto con la demandada, produciendo a tal efecto un documento privado reconocido, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Guanarito, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2007.

En consecuencia, habiendo sido producido en autos un instrumento privado reconocido por parte del ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, del cual invoca los efectos de la constitución de la comunidad ordinaria, no se demuestra fehacientemente la existencia de la misma, por lo tanto, la parte demandante se encuentra imposibilitada de accionar en la partición de comunidad sobre el lote de terreno objeto del litigio, con fundamento en un documento privado reconocido pues ello a efectos de lo solicitado, no constituye prueba fehaciente que demuestre la condición de propietario del lote de terreno vendido por los ciudadanos PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ y BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, razón por la cual, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES, intentada por el ciudadano PALMINIO RAMÓN BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.417.147, representado por sus apoderados judiciales abogados Luis Javier Barazarte Sanoja, Javier Luis Barazarte Somaza, Antonio José Bastidas Olmos y Ricardo Gómez Scott, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.663, 282.967, 198.994 y 9.811, en contra de la ciudadana BENILDE BRICEÑO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.747.512, representada por sus apoderados judiciales abogados Gegdiel José Castellano y Carmen Dignora Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 143.757 y 169.642.-

SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-






















MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00717-A-23.-