REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 29 de Abril del 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana YUSLEVI COROMOTO PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.979; debidamente asistida en este acto, por la Defensora Pública Provisoria Primera Ana Yelitza Salas Salas, con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EDGAR IGINIO PÉREZ CASTILLO, MARÍA VIRGINIA PÉREZ GARCÍA, ANA ELIZABETH PÉREZ GARCÍA y ALBERTO JOSÉ PÉREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.420, 17.003.303, 18.892.304 y 20.544.356, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante José Iginio Pérez Rodríguez, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.834.067, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día nueve de febrero del año dos mil veintitrés (09/02//2023).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia fotostática simple de oficio signado con el N° DNRH-DAP-2022-0562, de fecha 25/04/2022, mediante el cual se designa a la abogada Ana Yelitza Salas Salas, como Defensora Pública Provisoria Primera con Competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, mediante Resolución Nº DDPG-2022-236 de fecha 25/04/2022, al cual se le confiere valor probatorio y demuestra el carácter acreditado en autos por la referida abogada. Folio 02.

 Facsímile de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana Yuslevi Coromoto Pérez Castillo. Folio 03.
 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano José Iginio Pérez Rodríguez, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 117, Folio 119, Tomo 1, de fecha 10/02/2023. Folios 04 y 05.

 Facsímile de la cédula de identidad del Cujus ciudadano José Iginio Pérez Rodríguez. Folio 06.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Edgar Iginio Pérez Castillo, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 16, Folio 09, de fecha 16/01/1980. Folio 07.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana María Virginia Pérez García, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 231, Folio 164 Vlto, de 29/01/1985. Folio 08.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Ana Elizabeth Pérez García, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 1910, Folio 35 Fte y Vlto, de fecha 04/08/1987. Folio 09.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Alberto José Pérez García, emanada de la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de nacimientos bajo el Nº 1649, Folio 63, de fecha 16/07/1990. Folio 10.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Yuslevi Coromoto Pérez Castillo, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto en el Libro del Registro Civil de Nacimientos bajo el Nº 2558, Folio 46, de fecha 29/11/1977. Folio 11.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos Edgar Iginio Pérez Castillo, María Virginia Pérez García, Ana Elizabeth Pérez García, Alberto José Pérez García y Yuslevi Coromoto Pérez Castillo. Folio 12.

 Copia fotostática certificada de la Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos José Iginio Pérez Rodríguez con Maritza Coromoto García Bolívar, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 133, Folio 133, Tomo 1, de fecha 12/03/2015. Folio 14.

 Facsímile de la cédula de identidad de la ciudadana Maritza Coromoto García Bolívar (concubina fallecida). Folio 15.

 Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana Maritza Coromoto García Bolívar, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara, signada con el Nº 2715, de fecha 24/07/2018. Folio 16.

 Copia fotostática simple de la sentencia de divorcio 185-A, dictada en la causa signada con el N° 11.695, tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos José Iginio Pérez Rodríguez y Damari Noemi Castillo Díaz. Folios 19 y 20.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos Octavio Javier Griman y Dannerys Nohymar Burgos Linares venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.467.630 y 27.635.914, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDGAR IGINIO PÉREZ CASTILLO, MARÍA VIRGINIA PÉREZ GARCÍA, ANA ELIZABETH PÉREZ GARCÍA, ALBERTO JOSÉ PÉREZ GARCÍA y YUSLEVI COROMOTO PÉREZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante José Iginio Pérez Rodríguez, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito inicial se acuerda lo solicitado por ser procedente en derecho, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que conforman la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a las partes solicitantes.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,