REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de Abril de 2024
214° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1575/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE JUNIOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, Venezolano, soltero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V-23.293.133, domiciliado en la avenida Negro Primero, del Municipio Unda del Estado Portuguesa.
KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461.
DEMANDADO:
MOTIVO MARYELING COROMOTO PÉREZ RODRIGUEZ Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.091.256, domiciliado en la Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: DAYARIS COROMOTO ORTIZ PEREZ, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nroº V- 18.706.698, domiciliada en el Caserío El Molejón Sector La Encrucijada Vía Cordoba, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano: MARYELING COROMOTO PÉREZ RODRIGUEZ Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.091.256, domiciliado en la Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesapara que reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliado en Chabasquén Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V- 14.091.256, por medio del presente instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, del mismo domicilio, con cedula de identidad N° 23.293.133, unas bienhechurías consistentes en Matas de Mango, Café y Cambur, callejón de acceso a la Avenida Negro Primero, cercado con alambre púas y estantillos de madera, todo enclavado en un lote de terreno Municipal, el cual mide DIEZ METROS (10 Mts.) de frente, por VEINTE METROS (20 mts.) de fondo, para un área total de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts.2). Dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en la Avenida Negro Primero entre calles Bolívar y Rondón de la población de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y están alinderadas particularmente de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Isilio Díaz; SUR: Bienhechurías de Sirio Yépez; ESTE: Bienhechurías de Claudio Pérez y OESTE: Callejón de acceso y Bienhechurías de Tomas Pérez y Regina Rodríguez de Pérez. El precio de esta venta es por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS Bolívares (72.300 Bs.) equivalentes a DOS MIL Dólares Americanos (2.000 $ USD), calculados a la tasa oficial de 36,15, según el valor del Banco Central de Venezuela para el día 8 de Marzo de 2024, suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos del comprador. Lo que aquí dejo vendido y entregado, me pertenece, tal y como se evidencia en documento debidamente Autenticado inserto bajo el N° 341, Tomo IV, de los libros de Autenticaciones del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Mayo de 2006. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, con la obligación del saneamiento de Ley. Y yo, JUNIOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, antes identificado, DECLARO que acepto la venta que por este medio se me hace, en los términos establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén Estado Portuguesa, a los ocho (8) días del mes de Marzo de 2024. -------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 09-04-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 11-04-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliado en Chabasquén Estado Portuguesa y titular de cedula de identidad Nº V- 14.091.256---------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 08 de Marzo de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JUNIOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 08 de Marzo 2024 Y ASI SE DECIDE------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar----------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, ya identificado, asistido por el Abogado, KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.461--------------------------------------
Tercero: La demanda ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ asistida por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano JUNIOR JOSE PEREZ FERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de Abril de 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario suplente
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm, Conste.
El Secretario suplente
Abg. Isair Roberto Delfín Bastidas
|