REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de Abril de 2024
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 1553/2024
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.071.548, respectivamente.
MIGDALIA ELIZABETH JASPE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552.
DEMANDADO:
MOTIVO
JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.472.624 respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.071.548, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano: JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.472.624, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.472.624, hábil en derecho, de este domicilio por medio del presente instrumento declaro: que recibí en calidad de préstamo por parte del ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.071.548, hábil en derecho, de este domicilio, la cantidad de Mil Quinientos Dólares Americanos (1500.00$) , equivalentes Cincuenta y cuatro Mil Cuatrocientos Veinte Cuarenta Bolívares ( Bs. 54.420.00) al día de hoy calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela y los cuales recibí en divisas en efectivo, y en los cuales me comprometo en cancelar el día Treinta y Uno (31) de Octubre del año 2024, así mismo manifiesto que en caso de no pagar en el tiempo estipulado la deuda, me comprometo a pagar intereses de mora así como la respectivos pagos por daños y perjuicios ocasionados Y yo: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, declaro: que acepto las condiciones y estoy debidamente compenetrado con el contenido del presente instrumento. Es todo, así lo decimos y firmamos en Chabasquén a los 29 días del mes de febrero del 2024.--------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 18-03-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al filo Seis (06) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-03-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.472.624,---
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, ciudadano: JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ, asistido por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 29 de Febrero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA----------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 29 de Febrero 2024 Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, asistida por el Abogado MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.835.453, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.552-------------------------------------------------------
Tercero: El demando ciudadano: JUNIOR JOSE GIL RODRIGUEZ asistido por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de Abril de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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