REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintidós (22) de Abril de 2024.
EXPEDIENTE 3078-2024
PARTE DEMANDANTE Iván Darío Aguilera Calderón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 1.031.124.903, domiciliado en el Caserío los Palmares Municipio Sucre estado Portuguesa.-
PARTE DEMANDADA José Felipe Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.329.172 y domiciliado en el Caserío Los Palmares Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º


Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Iván Dario Aguilera Caldera, asistido por el Abogado José Miguel García, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Felipe Sánchez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE FELIPE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad Nº V- 14.329.172, perfectamente hábil, con domicilio en el Caserío Los Palmares, Municipio Sucre, estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: IVAN DARIO AGUILERA CALDERON, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E- 1.031.124.903, domiciliado en la Caserío Los Palmares , Municipio Sucre, Estado Portuguesa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Las bienhechurías existentes en un lote de terreno de aproximadamente dos hectáreas (02has), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), consistentes en plantaciones de café, en plena producción, ubicado en el Caserío Las Flores, parroquia San José de Saguaz, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Wilfrido Vásquez. SUR: Carretera vía Los Palmares. ESTE: Terrenos ocupados por Domingo Fernández. OESTE: Terrenos ocupados por Rafael González. Las bienhechurías que aquí vendo me pertenecen por haberlas construido a mis solas y únicas expensas con dinero de mi propio peculio. El precio de la presente venta es por la cantidad de Doce mil ($ 12.000.00) Dólares, los cuales cancela el comprador al vendedor en físico, Dólares Americanos, a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos y costumbres y servidumbre, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y yo, JOSE FELIPE SANCHEZ, ya identificado, por medio de este presente instrumento manifiesto RENUNCIO, a los derechos de posesión que tengo sobre el referido lote de terreno a favor del ciudadano: IVAN DARIO AGUILERA CALDERON, antes identificado quien queda facultado y autorizado para solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la adjudicación del lote de tierra anteriormente descrito, a los fines de la Regularización de la Tenencia Agraria. Y yo, IVAN DARIO AGUILERA CALDERON, ya identificado acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. Así lo decimos otorgamos y firmamos. En Biscucuy a los veinte (20) días de Marzo del año dos mil veinticuatro (20/03/2.024).- El vendedor JOSE FELIPE SANCHEZ (fdo) firma ilegible, CI 14.329.172 huellas dactilares, El comprador IVAN DARIO AGUILERA CALDERON C.I E- 1.031.124.903(fdo) firma ilegible, huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y el demandado ciudadano José Felipe Sánchez, se dio por citado, asistido por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio seis (06) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, José Felipe Sánchez, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Ivan Dario Aguilera Calderon, antes identificado, y que cursa al folio Seis (06) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil veinticuatro (2024). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.

Dayana Astudillo.-