REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintinueve (29) de Abril del 2024
Años: 214° y 165°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Yamilet Coromoto Pérez Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.204.611, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 245.092, donde solicita se les declare a los ciudadanos Adelis José Pérez Palma, Cipriano Antonio Pérez Palma, Johnny Alfonzo Pérez Palma, Tania del Carmen Pérez Palma, Yenny Lisbeth Pérez Palma, Carlos Alberto Pérez Palma, Yojany Javier Pérez Palma, y Stalin Nicolas Pérez Palma y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Auxiliadora Palma, quien falleció Ab-intestato, el día Veintitrés de Septiembre del Dos Mil veintitrés (23-09-2023), a consecuencia de Metástasis Pulmonar, en el Militar Carlos Arevalos de la ciudad de Caracas, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante Auxiliadora Palma, emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antimano Municipio Libertador del estado Distrito Capital, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Adelis José Pérez Palma, Cipriano Antonio Pérez Palma, Johnny Alfonzo Pérez Palma, Tania del Carmen Pérez Palma, Yenny Lisbeth Pérez Palma, Carlos Alberto Pérez Palma, Yojany Javier Pérez Palma, y Stalin Nicolas Pérez Palma, emanados de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son hijos, por lo tanto herederos, de la Causante Auxiliadora Palma. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Alexander Calderon Rojo y Wilmar José Rosales Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 11.920.888 y V- 13.118.654 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Adelis José Pérez Palma, Cipriano Antonio Pérez Palma, Johnny Alfonzo Pérez Palma, Tania del Carmen Pérez Palma, Yamilet Coromoto Perez Palma, Yenny Lisbeth Pérez Palma, Carlos Alberto Pérez Palma, Yojany Javier Pérez Palma, y Stalin Nicolas Pérez Palma, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Auxiliadora Palma, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5312/2024
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|