REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 08 de Abril de 2024.
Años: 213° y 165°
EXPEDIENTE 5306-2024.
SOLICITANTE MARIA MICHEL MENDEZ PACHECO
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día Quince (15) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024) por ante este Tribunal, cuando la ciudadana María Michel Méndez Pacheco, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Salvador Arabella de la Cruz , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.546, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inscripción por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en omisiones en el primer nombre y segundo apellido de la madre de la presentada, y error en la cedula de identidad de la misma colocaron: “EULALIA MENDEZ” cedula de identidad “18.932.126”, siendo lo correcto “ MARIA EULALIA MENDEZ PACHECO ”, cedula de identidad 27.994.697.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “Topochonews.com” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana María Michel Méndez Pacheco, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 17, Folio 18 Tomo I, de fecha 23 de Marzo de 2.004 llevada por ante los libros de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre estado Portuguesa, donde se cometió un error al omitir el primer nombre y segundo apellido de la madre y error en el numero de cedula de identidad.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error y omisión denunciada los siguientes documentos 1) Copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo Alzado Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se omitió el primer nombre y segundo apellido error del numero de cedula de identidad de la madre de la presentada. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, donde consta que se omitió el primer nombre y segundo apellido error del numero de cedula de identidad de la madre de la presentada. 3) certificación de datos de la madre de la presentada emanados de la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare estado Portuguesa. 4) copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la presentada las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento de la solicitante María Michel Méndez Pacheco, adolece de los errores materiales denunciado, y que el nombre correcto es “María Eulalia Méndez Pacheco”, al igual que su número de cedula es “27.994.697” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error y omisiones denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la solicitante María Michel Méndez Pacheco, inscrito por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael de Palo, Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año Dos Mil cuatro (2.004), bajo el Nº 17, quedando establecido que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “María Eulalia Méndez Pacheco” y su número de cedula es “27.994.697” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Ocho (08) días del Mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 11:45 am. Conste.

Dayana Astudillo.-