REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 18 de Abril del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº S- 1112-2024
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta el Primero (01) de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), donde la Ciudadana: TOMASA ADELINA ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.345.420, domiciliada en la Calle Principal del Sector Mango Mocho del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NANCY CRISTINA AROCHA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.276.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.244. Solicita que ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre los bienes dejados por el de Cujus: LUIS EDUARDO GUERRA ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.051.641, y su ultimo domicilio fue en el Caserío Mango Mocho, calle principal, Casa S/N del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Quien falleció a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (28-09-2023), en el Hospital DR JESUS MARIA CASAL RAMOS, Municipio Araure, Estado Portuguesa. Según consta de Acta de Defunción Nº 1189, Folio 200, Registrada en fecha: VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (28-09-2023), ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la Solicitud; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Ciudadana: TOMASA ADELINA ARELLANO ARELLANO; Copia fotostática de la Cédula de identidad, copia fotostática Certificada del Acta de Defunción y Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento, pertenecientes al Ciudadano: LUIS EDUARDO GUERRA ARELLANO; Copia fotostática certificada del Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano: RAUL GUERRA; Copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha: Seis de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (06-02-2024), se Admitió la presente Solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel Nacional las competencias para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito publicada en gaceta oficial Número 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) Diario de Circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el Auto de Admisión que consignados en autos la Publicación de los Carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
A los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veinticuatro (21-03-2024) la Ciudadana: TOMASA ADELINA ARELLANO ARELLANO, Debidamente asistida en este Acto por el Abogado en Ejercicio: OTNIEL LARA ORTEGA, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional (Diario Ultima Hora), Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Quince (15) de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (15-04-2024), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: NANCY JACQUELINE VIZCAYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.745.904 y IRAIDA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.016. Respectivamente, quienes fueron promovidos como Testigos, tal como se evidencia en la Solicitud inserta en el folio uno *01* Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: ÚNICO: Con los documentos acompañados en la Solicitud, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante, Ciudadana: TOMASA ADELINA ARELLANO ARELLANO; Copia fotostática de la Cédula de identidad, copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nº 1189, Folio 200, Registrada en fecha: VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (28-09-2023), ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa. y Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento 245, Folio 46, Tomo I, de fecha: Trece (13) de Septiembre del Año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Distrito Araure, Estado Portuguesa, pertenecientes al Ciudadano: LUIS EDUARDO GUERRA ARELLANO; Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 45, Folio 38, Tomo I, de fecha: Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), expedida por el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: RAUL GUERRA. Y por ultimo Copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: NANCY JACQUELINE VIZCAYA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.745.904 y IRAIDA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.016.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; NANCY JACQUELINE VIZCAYA DIAZ y IRAIDA MARGARITA MUÑOZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: LUIS EDUARDO GUERRA ARELLANO (DIFUNTO) Deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su Madre, Ciudadana: TOMASA ADELINA ARELLANO ARELLANO. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los bienes dejados por el Causante, Ciudadano: LUIS EDUARDO GUERRA ARELLANO, a su madre, la Ciudadana: TOMASA ADELINA ARELLANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.345.420.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024) A los 213° Años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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