REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Agua Blanca, 18 de Abril del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: S-1121-2024
SOLICITANTES: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA y CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A,
presentada por los Ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.947.921, Domiciliado en Centro I, Calle 4, casa S/N, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Y CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.535, Domiciliada en Centro I, Tocuyano del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.544.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 193.251.
Afirman los solicitantes, que en fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (18-10-1990), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 18, Folio 22, vuelto del mismo. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Centro I, Tocuyano, al lado de una escuela, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre: CARYELIS ANOMAR ALVAREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.812.081, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida, en fecha: Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y consta en los folios Once *11* y Doce (12), que en fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO ALVAREZ RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.947.921 Y CARMEN YELIBZA ESCALONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.535, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (18-10-1990), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 18, Folio 22, vuelto del mismo, inserta por ante el Registro Civil
del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Dieciocho (18) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
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