REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. -
Agua Blanca, 25 de Abril del Año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº: S-1126-2024
SOLICITANTES: JOSE A_
DIVORCIO 185
-ANTONIO RAMOS y ELIZABETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A,
presentada por los Ciudadanos: JOSE ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.704, Domiciliado en la Calle 5, Sector 250 años, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Y ELIZABETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.288, Domiciliada en la Avenida 9 entre calle 10 y 11, sector Zambrano Roa, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Afirman los solicitantes, que en fecha VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (24-11-1990), Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil, parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara, según consta en Acta de Matrimonio Nº 017. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Avenida 9 entre calle 10 y 11, sector Zambrano Roa, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión procrearon Tres (03) hijos, que llevan por nombres: NORLAN JOSE RAMOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.347.491, JOSE ARMANDO RAMOS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.097.124 y AMANDA JOSE RAMOS SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.956.656, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.
La solicitud fue admitida el Primero (01) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y consta en los folios Nueve “09” y Diez*10*, que en fecha Ocho de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.704 y ELIZABETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.288, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (24-11-1990), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 017, inserta ante el Registro Civil, parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria
ALAH/Kattryn
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