REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Agua Blanca, 29 de Abril del Año 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº: S-1128-2024


SOLICITANTES: RAQUEL NOHEMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente causa, por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A,
presentada por los Ciudadanos: RAQUEL NOHEMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.692, Domiciliada en la Urb, Villa Hermosa, Calle 1, casa 1, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Y FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.791, Domiciliado en la Avenida 4 entre Calles 12 y 13, casa S/N, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado: YANIS JOSE ARAUJO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° v-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 149.116. DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO CON COMPETENCIA AMPLIADA EN MATERIA CIVIL, CON OCASIÓN A LA JORNADA DE TRIBUNALES MÓVILES, ORGANIZADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Afirman los solicitantes, que en fecha: TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (30-12-2010), contrajeron Matrimonio según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 58, Tomo I, inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Así mismo manifiestan que su último domicilio conyugal fue establecido en la Avenida 4 entre calles 12 y 13, casa S/N, Agua Blanca del Estado Portuguesa, Sin que haya mediado reconciliación, fijando domicilios diferentes. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos, además manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común. Por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185-A del Código civil, solicitan la disolución del vínculo conyugal.

La solicitud fue admitida, en fecha: Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), y consta en los folios Nueve *09* y Diez *10*, que en fecha Ocho (08) de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignada la citación practicada de la Ciudadana FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Cumplido así el lapso de Diez (10) días de despacho para objetar la Solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde hace más de Cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAQUEL NOHEMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.692 Y FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.791, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
contraídos por ellos en fecha: TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (30-12-2010), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 58, Tomo I, inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Veintinueve (29) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° años de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO


En el mismo día de hoy, siendo las 11.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria
ALAH/Kattryn