REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 20-2022
Vista la diligencia presentada por la solicitante ciudadana ISABEL TERESA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 6.076.986, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 185.272, mediante la cual solicita al Tribunal declare únicos y universales herederos a los ciudadanos YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS y YUMAR ISAAC FUENMAYOR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.096.455 y V-19.309.522, en su condición de hijos del causante MERVIN YUMAR FUENMAYOR MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.802.389, en virtud de que la solicitante no pudo consignar prueba alguna que acredite su cualidad de heredera. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadana, ISABEL TERESA BARRIOS, antes identificada, solicita que se declaren a los ciudadanos YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS y YUMAR ISAAC FUENMAYOR BARRIOS, antes identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MERVIN YUMAR FUENMAYOR MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.802.389, quien falleció en fecha treinta(30) de julio de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción No.367 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción del Causante ciudadano MERVIN YUMAR FUENMAYOR MARTINEZ, signada con el No. 367 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
2) Copia Simple de la cedula de identidad del causante- YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS, identificado en actas, signada con el No. 1024 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., de fecha 05 de enero de 2015.
3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS, identificado en actas, signada con el No. 403 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.de fecha 17 de septiembre de 2013.
4) Copia de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 14 de diciembre de 2021.
I
NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, el Tribunal dicto auto dando entrada y numerando la presente solicitud, asimismo insto a la solicitante a consignar copia certificada del justificativo de testigos y copia certificada del acta de defunción de causante.
En fecha veinte (20) de octubre de 2022 la solicitante confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio SHEILA RIVAS, identificada en actas, y acompaño copia certificada del acta de defunción del causante y original del justificativo de testigos.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, el Tribunal dicto auto mediante el cual insto a la solicitante demostrar la cualidad con la que actúa en la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, la solicitante presento diligencia en la cual solicito al Tribunal declarara unicos y universales herederos del causante a los ciudadanos YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS y YUMAR ISAAC FUENMAYOR BARRIOS.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada de las actas de nacimientos de los ciudadanos YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS y YUMAR ISAAC FUENMAYOR BARRIOS , antes identificados, signadas con los números 1024 y 403 expedidas por los Registros Civiles de las Parroquias Raúl Leoni y Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el de cujus evidenciándose el vinculo consanguíneo entre ellos siendo pariente consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) del de cujus ciudadano, MERVIN YUMAR FUENMAYOR MARTINEZ, antes identificado
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS y YUMAR ISAAC FUENMAYOR BARRIOS, en condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, MERVIN YUMAR FUENMAYOR MARTINEZ, , anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YUMER IBRAAC FUENMAYOR BARRIOS y YUMAR ISAAC FUENMAYOR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V- 17.096.455 y V-19.309.522, , como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MERVIN YUMAR FUENMAYOR MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.802.389, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA PEREA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 20-2022 bajo sentencia No.29-2024.
LA SECRETARIA

Abg. CARLA PEREA
GC/CPU