REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-002682
SOLICITANTE: ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.990.252.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, en su carácter de Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 083-2024, levantada en fecha once (11) de abril de 2024, se observa que se inició la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 228, correspondiente al año 1974, ya que al asentar el Acta de Matrimonio de la solicitante se incurrió en dos (02) errores que se necesita rectificar, siendo estos los siguientes:
.- PRIMERO: Se identificó a la solicitante como “ROSA MARGARITA SERRALHA BALDEZ”, siendo esta incorrecta, siendo lo correcto “ROSA MARGARITA SERRALHA VALDEZ”
.-SEGUNDO: Se identificó a la madre de la solicitante como “PETRA AUDELINA BALDEZ DE SERRALHA”, siendo esta incorrecta, siendo lo correcto “PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su Acta de Matrimonio, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
Con motivo a la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 083-2024, levantada en fecha once (11) de abril de 2024, y habilitado como ha sido el tiempo necesario para la constitución de este Tribunal, se procedió a admitir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo lo cual fue practicado en esta misma fecha.
En fecha 11 de abril de 2024, se recibió diligencia, presentada por la abogada SILVANA DE FREITAS, Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, mediante la cual instó al tribunal a librar Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 228, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, objeto de la presente rectificación.
- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA.
- Copia simple del Acta de Matrimonio Nro. 107, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos MANUEL SERRALHA y PETRA AUDELINA VALDEZ. (El cual fue consignado a Effectum Videndi)
- Copia simple del Acta de Nacimiento Nro. 8, del año 1923, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Cova (El Manteco) Distrito Piar del Estado Bolívar, perteneciente a la ciudadana PETRA AUDELINA VALDEZ. (El cual fue consignado a Effectum Videndi)
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previo al pronunciamiento de Ley, este juzgado deja constancia que si bien el Fiscal del Ministerio Público solicitó que se libre Edicto de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se establece que tal requerimiento es inoficioso, ya que el asunto en trámite corresponde a una rectificación sumaria sobre errores materiales que no afectan el fondo del asunto, tal y como lo contempla el articulo 773 ejusdem. Así se establece.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar del acta que la solicitante pretende la rectificación de su acta de matrimonio, al haberse cometido dos (02) errores que se necesitan rectificar, referido a que se cometió dos errores involuntarios, siendo estos los siguientes:
.- PRIMERO: Se identificó a la solicitante como “ROSA MARGARITA SERRALHA BALDEZ”, siendo esta incorrecta, siendo lo correcto “ROSA MARGARITA SERRALHA VALDEZ”
.-SEGUNDO: Se identificó a la madre de la solicitante como “PETRA AUDELINA BALDEZ DE SERRALHA”, siendo esta incorrecta, siendo lo correcto “PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA”
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el nombre correcto de la solicitante ROSA MARGARITA SERRALHA VALDEZ y no “ROSA MARGARITA SERRALHA BALDEZ”, así como el nombre correcto de su madre es PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA, y no “PETRA AUDELINA BALDEZ DE SERRALHA”; como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 228, correspondiente al año 1974; por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece de los errores señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.990.252. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 228, correspondiente al año 1974; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el nombre de la solicitante y de su madre, donde dice: “ROSA MARGARITA SERRALHA BALDEZ”, debe decir: “ROSA MARGARITA SERRALHA VALDEZ”; y donde dice: “PETRA AUDELINA BALDEZ DE SERRALHA”, debe decir: “PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 228, del año 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana ROSA MARGARITA SERRALHA DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.990.252. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre de la solicitante donde dice: “ROSA MARGARITA SERRALHA BALDEZ”, debe decir: “ROSA MARGARITA SERRALHA VALDEZ”; y donde dice: “PETRA AUDELINA BALDEZ DE SERRALHA”, debe decir: “PETRA AUDELINA VALDEZ DE SERRALHA”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la jornada del Tribunal Móvil convocada por la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el acta N° 083-2024, levantada en esta misa fecha. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.
EL SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.
En esta misma fecha, siendo la _______________________, se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.
ASUNTO: AP31-F-S-2024-002682
ANB/MC/gnrv.-
|