REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-001409
SOLICITANTE: DEILY JOSEFINA AMAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.147.128, apoderada del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCELO AMAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.439.686.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.22.355.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada en fecha 05 de marzo de 2024, por la ciudadana DEILY JOSEFINA AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-6.147.128, apoderada del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCELO AMAYA, asistida por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA dándosele entrada por auto de fecha 08 de marzo de 2024.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2024, la ciudadana DEILY JOSEFINA AMAYA, asistida por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.355, desistió de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 10 de abril de 2024, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 04, 05, 18, 19, 20, 21 y 22, previa certificación en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MILEISY CASTRO.-
En la misma fecha, siendo las 01:37 P.M. Se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MILEISY CASTRO.-





ANB/MC/JOSE
ASUNTO: AP31-F-S-2024-001409

ASUNTO: AP31-F-S-2024-001409