REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO Nº AP31-F-S-2023-006762
SOLICITANTE: EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.417.
ABOGADO APODERADO: XIOMARA A. OBERTO V, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.081.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de octubre de 2023, por la abogada XIOMARA A. OBERTO V, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante EMILIO CELESTINO GARCÍA MARTÍNEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su acta de matrimonio, inserta en el libro de Registro de matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora) Distrito Capital y Estado Miranda, hoy en día, Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el Nº 170, correspondiente al año 1969, ya que al asentar su Acta De Matrimonio incurrieron en dos (02) errores que se necesitan rectificar, siendo estos los siguientes:
.-Se identificó su mes de nacimiento como “DICIEMBRE” siendo lo correcto “ENERO”.
.-Se identifico el nombre de la ciudadana como “AURORA G. DE MORA”, siendo lo correcto “CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA”.
De los hechos narrados puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su acta de Matrimonio, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 17 de octubre de 2023, se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada XIOMARA A. OBERTO V, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.081, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ; Asimismo, se ordeno librar CARTEL, cuya publicación es en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 24 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada XIOMARA A. OBERTO V, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, plenamente identificados, mediante la cual consigno instrumento poder ad effectum videndi. Asimismo, consigno los fotostatos necesarios para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de noviembre de 2023, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud.
En fecha 09 de noviembre de 2023, compareció la abogada XIOMARA A. OBERTO V, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, plenamente identificados y mediante diligencia consigno cartel de publicación en el Diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 13 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante la cual se ordeno agregar cartel de notificación a los fines de surtir los efectos legales correspondientes.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la apoderada judicial del solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio de su poderdante, al haberse cometidos dos (02) errores que se ameritan rectificar, referido a que se transcribió erróneamente el mes de nacimiento como “Diciembre” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “Enero” y donde se identifico el nombre de la ciudadana “AURORA G. DE MORA”, siendo lo correcto “CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA”.
A fines de demostrar el error, el solicitante EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada XIOMARA A. OBERTO V, debidamente identificados, consigno las siguientes pruebas:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 170, de fecha 20 de octubre de 1969, inserta en los Libros del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente (Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), evidenciándose el matrimonio contraído entre los ciudadanos EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ y GLADYS AIDA MORA GARCIA siendo esta, el acta objeto de rectificación.
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, Nro. 95, del año 1937, emitida por el Registro Civil de Santa Rosa, Municipio Bolivariano Gral María Freites, Estado Anzoátegui, quedando demostrado que el referido ciudadano nació en el mes de Enero.
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.309.417.
4. Datos filiatorios de la ciudadana CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA emitidos por Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
5. Copia simple de el Acta de Defunción de la ciudadana CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentados quedó fehacientemente demostrado que al momento de levantar el acta de matrimonio objeto de rectificación se incurrieron en dos (02) errores, se transcribió su mes de nacimiento como “Diciembre” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “Enero” y se identifico el nombre de la ciudadana “AURORA G. DE MORA”, siendo lo correcto “CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA” y no como quedó asentado inicialmente en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 170 del año 1969, inserta en el libro de Registro de matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora) Distrito Capital y Estado Miranda, hoy en día, Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que se concluye que ciertamente el acta de matrimonio objeto de rectificación sí adolece de los errores antes señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la abogada XIOMARA A. OBERTO V apoderada judicial del ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 170, del año 1969, inserta en el libro de Registro de matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora) Distrito Capital y Estado Miranda, hoy en día, Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se transcribió ya que: donde se transcribió erróneamente el mes de nacimiento “Diciembre”, siendo lo correcto “Enero” que es lo correcto y verdadero, y donde se identifico erróneamente el nombre de la ciudadana “AURORA G. DE MORA”, siendo lo correcto “CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio el Nº 170, del año 1969, inserta en el libro de Registro de matrimonio del Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora) Distrito Capital y Estado Miranda, hoy en día, Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; peticionado por el ciudadano EMILIO CELESTINO GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.309.417, bajo representación de la abogada XIOMARA A. OBERTO V, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.081. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las errores cometidos en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el mes de nacimiento “Diciembre”, siendo lo correcto “Enero” que es lo correcto y verdadero, y donde se identifico erróneamente el nombre de la ciudadana “AURORA G. DE MORA”, siendo lo correcto “CANDIDA AURORA GARCIA DE MORA”, que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente (Tribunal Decimo Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/FG.
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