REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO Nº: AP31-F-S-2024-001286
SOLICITANTE: CARLOS ARTURO ESCOBAR MÀRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.591.-
ABOGADA APODERADA: FLOR PAOLA MANUITT MÀRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.725.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de febrero de 2024, por la abogada en ejercicio FLOR PAOLA MANUITT MÀRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ARTUTO ESCOBAR MÀRQUEZ, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar su Acta de Nacimiento, inscrita en Los Libros de Actas de la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador, anotada bajo el Nº 994, folio 497, correspondiente al año 1965, ya que al asentar el Acta de Nacimiento se incurrió en los errores siguientes:
.-PRIMERO: Se transcribió el nombre del padre del solicitante como VICTOR ESTEBAN ESCOBAR, siendo lo correcto “VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO”.
.-SEGUNDO: Se transcribió la edad del padre del solicitante VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO de treinta y siete años de edad, siendo lo correcto “treinta y ocho años de edad”.
.-TERCERO: Se transcribió el lugar de nacimiento del padre del solicitante VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO como CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, siendo lo correcto “EL PUEBLO LA SABANA, CABECERA DE LA PARROQUIA CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, DISTRITO FEDERAL”.
.-CUARTO: Se transcribió el nombre de la madre del solicitante como AURA CELINA MÀRQUEZ DE ESCOBAR, siendo lo correcto “AURA CELINA DE LAS MERCEDES MÀRQUEZ DE ESCOBAR”.
.-QUINTO: Se transcribió el lugar de nacimiento de la madre del solicitante AURA CELINA DE LAS MERCEDES MÀRQUEZ DE ESCOBAR como MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA, siendo lo correcto “LA ALDEA EL PLAYON, MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA”.
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación su acta de nacimiento, por haberse cometido los errores anteriormente descritos.
En fecha 04 de marzo de 2024, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR PAOLA MANUITT MÀRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ARTUTO ESCOBAR MÀRQUEZ, mediante la cual deja constancia de haber retirado el cartel. Asimismo consigan los fotostatos necesarios para librar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de marzo de 2024, previa consignación de los fotostatos respectivos, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 21 de marzo de 2024, el alguacil JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de marzo de 2024, compareció la abogada FLOR PAOLA MANUITT MÀRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ARTUTO ESCOBAR MÀRQUEZ, mediante la cual consigno ejemplar de prensa relacionado con la publicación del cartel, siendo agregado el mismo a los autos por auto de fecha 25 de marzo de 2024.
En fecha 15 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada FLOR PAOLA MANUITT MÀRQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ARTUTO ESCOBAR MÀRQUEZ Z, mediante la cual solicitó al Tribunal dictar sentencia, toda vez que la representación Fiscal no ha comparecido y ya transcurrió el lapso de Ley respectivo.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que el solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido los siguientes errores:
.-PRIMERO: Se transcribió el nombre del padre del solicitante como VICTOR ESTEBAN ESCOBAR, siendo lo correcto “VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO”.
.-SEGUNDO: Se transcribió la edad del padre del solicitante VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO de treinta y siete años de edad, siendo lo correcto “treinta y ocho años de edad”.
.-TERCERO: Se transcribió el lugar de nacimiento del padre del solicitante VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO como CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, siendo lo correcto “EL PUEBLO LA SABANA, CABECERA DE LA PARROQUIA CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, DISTRITO FEDERAL”.
.-CUARTO: Se transcribió el nombre de la madre del solicitante como AURA CELINA MÀRQUEZ DE ESCOBAR, siendo lo correcto “AURA CELINA DE LAS MERCEDES MÀRQUEZ DE ESCOBAR”.
.-QUINTO: Se transcribió el lugar de nacimiento de la madre del solicitante AURA CELINA DE LAS MERCEDES MÀRQUEZ DE ESCOBAR como MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA, siendo lo correcto “LA ALDEA EL PLAYON, MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA”.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Original y copia simple del Poder Especial otorgado por el ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR MÀRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.591, a la ciudadana FLOR PAOLA MANUITT MÀRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.805.657, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 68.725, protocolizado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2024, anotado bajo el Numero: 12, Tomo: 3 Folios: 42, Hasta: 44.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR MÀRQUEZ, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, siendo esta el acta objeto de rectificación.
3.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO, Nº V-233.484, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado La Guaira.
4.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURA CELINA DE LAS MERDECES MÀRQUEZ DE ESCOBAR, emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral hoy Parroquia Zea y Caño el Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida.
5.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURA CELINA DE LAS MERDECES MÀRQUEZ DE ESCOBAR y VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO, emitida por la Oficina de Registro Principal de Caracas, Distrito Capital.
6.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA CELINA DE LAS MERDECES MÀRQUEZ DE ESCOBAR.
7.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana AURA CELINA DE LAS MERDECES MÀRQUEZ DE ESCOBAR, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
8.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
9.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR MÀRQUEZ.
10.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO.
11.- Documento (original) pre contrato de venta y contrato de financiamiento de unidades en el cementerio JARDINES EL CERCADO Nº 34988, de fecha 15 de mayo de 1998, realizado por la compradora y progenitora del solicitante, la ciudadana AURA CELINA DE LAS MERDECES MÀRQUEZ DE ESCOBAR. Documento firmado por la misma y su cónyuge.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada el acta de nacimiento del solicitante ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR MÀRQUEZ, plenamente identificado, se transcribió el nombre del padre del solicitante VICTOR ESTEBAN ESCOBAR, siendo lo correcto “VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO”; se transcribió la edad del padre del solicitante de treinta y siete años de edad, siendo lo correcto “treinta y ocho años de edad”; Se transcribió el lugar de nacimiento del padre del solicitante como CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, siendo lo correcto “EL PUEBLO LA SABANA, CABECERA DE LA PARROQUIA CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, DISTRITO FEDERAL”; Se transcribió el nombre de la madre del solicitante como AURA CELINA MÀRQUEZ DE ESCOBAR, siendo lo correcto “AURA CELINA DE LAS MERCEDES MÀRQUEZ DE ESCOBAR”; Se transcribió el lugar de nacimiento de la madre del solicitante como MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA, siendo lo correcto “LA ALDEA EL PLAYON, MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA”, que es como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 994, del año 1965, por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador; por lo que se concluye que ciertamente el acta objeto de rectificación sí adolece de los errores señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTUTO ESCOBAR MÀRQUEZ, supra identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 994 del año 1965, por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento identificada con el Nº 994, del año 1965, emitida por ante la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital peticionada por el ciudadano CARLOS ARTURO ESCOBAR MÀRQUEZ, identificado al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta a los errores cometidos en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el nombre del padre del solicitante como VICTOR ESTEBAN ESCOBAR, siendo lo correcto “VICTOR ESTEBAN ESCOBAR BELISARIO”; donde se transcribió la edad del padre del solicitante de treinta y siete años de edad, siendo lo correcto “treinta y ocho años de edad”; donde se transcribió el lugar de nacimiento del padre del solicitante como CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, siendo lo correcto “EL PUEBLO LA SABANA, CABECERA DE LA PARROQUIA CARUAO, DEPARTAMENTO VARGAS, DISTRITO FEDERAL”; donde se transcribió el nombre de la madre del solicitante AURA CELINA MÀRQUEZ DE ESCOBAR, siendo lo correcto “AURA CELINA DE LAS MERCEDES MÀRQUEZ DE ESCOBAR”; donde se transcribió el lugar de nacimiento de la madre del solicitante como MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA, siendo lo correcto “LA ALDEA EL PLAYON, MUNICIPIO ZEA, ESTADO MÈRIDA”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Oficina del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° y 165°.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-



ANB/MC/FG.-