REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de abril de 2024.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008657

SOLICITANTE: ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.859.062.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogado RONNY RAFAEL BOUTTO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.518.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2023-008657

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.859.062, asistida por el abogado RONNY RAFAEL BOUTTO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.518, por la cual solicito la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la solicitante siendo expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asentada con el N° 484, del Año 1966, en el cual incurre en el error material al colocar el primer apellido de su progenitora el cual la identificaron como “SERGIA BANDES” siendo lo Correcto “SERGIA LUIS BANDES”.

En fecha 21 de diciembre 2023, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.

En fecha 11 de enero de 2024, se presento diligencia presentada por la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, asistida por el abogado RONNY RAFAEL BOUTTO, mediante el cual solicito se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, asimismo hizo retiro del edicto.

En fecha 11 de enero de 2024; se presentó diligencia por la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, asistida por el abogado RONNY RAFAEL BOUTTO, mediante el cual se consigno ejemplar de edicto debidamente publicado.

En fecha 15 de enero de 2024, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El alguacil encargado consigno en fecha el 26 de enero de 2024, resultas de la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.

En fecha 30 de enero de 2024; se recibió diligencia presentada por la Fiscal de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Publico; la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, mediante la cual señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, siendo expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asentada con el N° 484, del Año 1966, en el cual incurre en el error material al omitir el primer apellido de su progenitora el cual la identificaron como “SERGIA BANDES” siendo lo Correcto “SERGIA LUIS BANDES”.

Alega que al momento de asentarse el Acta de Nacimiento antes mencionada, se incurrió un error al omitir el primer apellido de su progenitora el cual la identificaron como “SERGIA BANDES” siendo lo correcto “SERGIA LUIS BANDES”, motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante consigno los siguientes documentos:

• Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, presentada en fecha 25 de agosto de 1966 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada con el Nº 484 del año 1966. Donde desprende que dicha acta pertenece a la ciudadana antes mencionada y que se incurrió un error al trascribir el nombre de la madre, ciudadana SERGIA BANDES siendo correcto SERGIA LUIS BANDES En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SERGIA LUIS BANDES presentada en fecha 23 de marzo de 1955, por ante Registro civil de la Parroquia Cua y Nueva Cua del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, asentada con el Nº 91 del año 1955. Donde desprende en dicha acta los apellidos correctos de la ciudadana SERGIA LUIS BANDES En lo que respecta al instrumento mencionado, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana SERGIA LUIS BANDES y de la solicitante CLARA ANAIS HERRERA BANDES.

Esta Juzgadora observa que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Ahora bien, analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 484, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al error material existente, al omitir el nombre apellido de la madre de la solicitante, ya que donde dice “SERGIA BANDES” lo correcto es “SERGIA LUIS BANDES”

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES que riela en el folio 04 del expediente, que dicho documento adolece de un error al omitir el primer apellido de la madre de la solicitante al transcribirlo como “SERGIA BANDES” siendo lo correcto “SERGIA LUIS BANDES”.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RECTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO: Acta 484 de fecha 25 de agosto de 1966, llevados por los libros del Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CLARA ANAIS HERRERA BANDES, donde dice “SERGIA BANDES” debe decir “SERGIA LUIS BANDES”.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de abril de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 11:03 de la mañana, se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.-
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008657