REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de abril de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-008762
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARIELA COLMENARES HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.518.541.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado RICARDO CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°32.190.
PARTE QUE COMPARECIO: Ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.253.249.e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 241.087, actuando en nombre propio.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMA
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de diciembre de 2023, presentada por la ciudadana MARIELA COLMENARES HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.518.541 debidamente asistida por el abogado RICARDO CASTILLO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 241.087, en la presente solicitud de RECONOCIMENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMA.
En fecha 18 de diciembre de 2023, este Tribunal dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, ordenando librar la respectiva Boleta de Citación dirigida a la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ.
En fecha 02 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIELA COLMENARES HERRERA, debidamente asistida por el abogado RICARDO CASTILLO, mediante el cual solicito la citación de la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ
En fecha 23 de febrero de 2024; se libro boleta de citación a la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ
En fecha 02 de abril de 2024; se recibió diligencia presentada por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre; dándose por notificada, renunciando al término de comparecencia y solicitando que se fije el Acto para el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMA, del referido documento privado.
Por auto de fecha 09 de abril de 2024, se declaro desierto la oportunidad fijada para el día 05 de abril del presente año, para el acto de reconocimiento de documento privado y firma.
En fecha 09 de abril de 2024; Se recibió diligencia presentada por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre, mediante el cual solicito se fije nueva oportunidad para el acto.
En fecha 12 de abril de 2024; se dicto auto mediante el cual se fijo para el día Lunes 15 de abril del 2024, a las 10:00 de la mañana el acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMA, en el despacho de este Tribunal.
En fecha 15 de abril del 2024, este Tribunal llevó a cabo el Acto de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMA, a la hora y fecha fijada por este Juzgado a cuyo acto hizo presencia la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N 241.087.
Establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”
Ahora bien por cuanto la solicitante ciudadana MARIELA COLMENARES HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.518.541, compareció y de manera expresa admitió haber suscrito el documento privado, que riela en el folio 05, debidamente asistida por el abogado RICARDO CASTILLO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 241.087, junto a la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.253.249, respectivamente, quien a su vez compareció en el Tribunal y acepto el contenido del documento en cuanto su contenido y, firma, es por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar como en efecto declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO DE CESION EN SU CONTENIDO Y FIRMA, documento en el cual la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, cedió a la ciudadana LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, una bienhechuría destinado a vivienda, Ubicado en Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Parroquia Macarao, Las Adjuntas, sector Puerta Verde, Casa S/N del Municipio Libertador del Distrito Capital. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPLITANA DE CARACAS, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO Y FIRMA presentado por ante este Juzgado por la ciudadana MARIELA COLMENARES HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.518.541.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 del mes de abril del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha siendo las 10:03 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/yessi
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