REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

SOLICITANTE: BENITO BARRIENTOS Y NELLY MONTAÑEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.716.405y V-4.445.791, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YOSELIN COSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.131.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO Nº AP31-F-S-2023-002657

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2023, por los ciudadanos BENITO BARRIENTOS Y NELLY MONTAÑEZ, identificados al inicio de este fallo, debidamente asistidos por la abogada YOSELIN COSTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.131., quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día siete (7) de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 84, de fecha 7 de abril de 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992; fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Bloque II de Ruperto Lugo, Edificio I, piso 4-05, Parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; manifestando que procrearon una (1) hija, asimismo, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna para liquidar dentro de la relación conyugal.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día catorce (14) de marzo de 2006.

En fecha doce (12) de junio de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, se librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, compareció la abogada LUZ BARRERA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual no tiene nada que objetar.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día catorce (14) de marzo de 2006, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BENITO BARRIENTOS Y NELLY MONTAÑEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.716.405y V-4.445.791, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos 7 de abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 84, de fecha 7 de abril de 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1992. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dieciocho (18) días de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº __ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHALBER G. MENDOZA R.