REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de abril del año de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2022-000030
(Auto Resolutorio)

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman tanto el presente cuaderno de medidas como al asunto principal signado con la nomenclatura KP02-V-2022-000410, se evidencia que en fecha 11 de abril del año 2024, se homologó la transacción suscrita por las partes la cual fue declarada definitivamente firme por auto del 22 de abril del año en curso. Ahora bien, conforme al acuerdo homologado en la fecha up supra mencionada, este Juzgado ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de marzo del 2022, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: una bienhechuría propiedad del ciudadano Juan Diego Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21.388.083, constituida inicialmente por dos (02) locales comerciales, galpón, las cuales fueron demolidas para dar paso a una nueva y dar paso a un edificio, que consiste en: 1) Nivel Sótano, una (01) santa maría, en estacionamiento de vehículos capacidad de veinticinco (25) puestos y su respectiva zona de carga y descarga, en piso rustico, con correspondiente tanque subterráneo con su sistema hidromántico, sistema de corriente trifásica, con un área de Cuatrocientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (485,85 M2); 2) Planta Baja: Local comercial con dos (02) santa maría, dos (02) baños, piso de granito y área de escalera, con un área de Cuatrocientos Sesenta y un Metro Cuadrado con Ochenta y Cinco Decímetro Cuadrados (461,85 M2), Primer Piso: Mezzanina con baños y piso de granito y área de escalera con área de Cuatrocientos Sesenta y un Metro Cuadrado con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (461,85 M2), Segundo Piso: Depósitos con baños y piso de granito y área de escalera con área de Cuatrocientos Sesenta y un Metro Cuadrado con Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (461,85 M2), Tercer Piso: Depósitos con baños y piso de granito y área de escalera con área de Cuatrocientos Sesenta y un Metro Cuadrado con Ochenta y Cinco Decímetro Cuadrados (461,85 M2), para un área total de construcción de Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (2333,25 M2). Con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (448 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la carrera 19, que es su frente; SUR. Con edificio 26, ESTE: Con terreno que es o fue propiedad de Gerardo A y Héctor G; y OESTE: Con terreno que es o fue de Edie Maggi. Tal y como consta en el documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22/11/2021, bajo el N° 2021.909, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.9977, correspondiente al folio real del año 2021. La referida medida fue comunicada al mencionado Registro Público por oficio No. 0900-040 de fecha 22 de enero del año 2024, dando acuse la prenombrada oficina registral por oficio No. 363/1/2024/019 de fecha 24 de enero del año 2024, que se había tomado la respectiva nota marginal.-
Asimismo se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada en fecha 07 de agosto del año 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la cual recayó sobre el siguiente bien: un inmueble, ubicado en la carrera 19 entre calle 25 y 26, No. 25-72, en Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, formado por dos locales comerciales, galpón y terreno propio que tiene una superficie aproximadamente de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (448 Mts2) cuyos linderos son: NORTE: Con la carrera 19 que es su frente; SUR: con fondo de casa que es o fue de Rafael Angel Campins; ESTE: Casa y solar que es o fue del Dr. Andrés Delgado; y OESTE: Casa y solar que es fue del Sr. Francisco Anzola. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 27, tomo 4, protocolo primero 1º, del tercer trimestre del año 1991. En tal sentido, se ordena dejar sin efecto despacho de comisión librado en fecha 22 de enero del año 2024 y el oficio No. 0900-044 de esa misma fecha dirigido a la URDD Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Cúmplase. Líbrense oficios.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/REY
KH01-X-2022-000030
RESOLUCIÓN No. 2024-000172
ASIENTO DIARIO MANUAL: 18