REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __59__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2024, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensor privado del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.985, en contra de la decisión publicada en fecha 10 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15378-24, con ocasión a la excepción opuesta en fase de investigación por la defensa técnica, conforme al artículo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que los hechos no revisten carácter penal, la cual fue declarada sin lugar.
En fecha 2 de julio de 2024, se recibió tanto el cuaderno de apelación como las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 11 de julio de 2024, se le solicitó al Tribunal de Control N° 1, con sede en Guanare, la remisión del acta de aceptación y juramentación de la defensa, levantada ante ese Tribunal en fecha 18/10/2023.
En fecha 18 de julio de 2024, se recibió mediante oficio N° 1048 proveniente del Tribunal de Control N° 1, con sede en Guanare, la solicitud N° 1CS-13973-23 contentiva de la designación de defensor privado, siendo agregada a los autos en fecha 19 de julio de 2024.
En fecha 19 de julio de 2024, se le solicitó al Tribunal de procedencia, nueva certificación de lapsos, a los fines de decidir la temporalidad del recurso de apelación.
En fecha 30 de julio de 2024, se recibió la certificación de días de despacho solicitada, agregándose a los autos.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
• DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensor privado del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.985, verificándose aceptación y juramentación de fecha 18/10/2023 (folio 6 de la solicitud N° 1CS-13.973-23), encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
• DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante al folio 52 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue notificado tácitamente el defensor privado Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA al solicitar copias fotostáticas simple de la decisión (12/06/2024), según consta de escrito cursante al folio 37 de la solicitud de cuaderno de excepción, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/06/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de junio de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
• DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el numeral 2 del artículo 439, en relación con el artículo 30, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2024, por el Abogado DOUGLAS JAVIER PANZA, en su condición de defensor privado del ciudadano JULIO CESAR MEJÍAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.475.985, en contra de la decisión publicada en fecha 10 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15378-24, con ocasión a la excepción opuesta en fase de investigación por la defensa técnica, conforme al artículo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que los hechos no revisten carácter penal, la cual fue declarada sin lugar.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8772-24
LERR.-