REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto ( 5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2023-000415

Visto que en fecha 01 de agosto de 2024, el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 124.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual conviene en el pedimento de la parte accionada y se reserva el derecho de intentar nuevamente la demanda, una vez quede firme la homologación decretada por este Juzgado, y se tenga como no presentada la demandada; ello en virtud del escrito consignado por la parte demandada en fecha 08 de diciembre de 2023, mediante el cual solicita la inadmisibilidad pro tempore de la demanda, en virtud de considerar que la misma demanda se intentó en el expediente AP21-L-2023-000125, y en fecha 15 de junio de 2023, el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo declaró la Perención de la Instancia; y la parte demandante no debió proponer nuevamente la demandada antes de que transcurrieran noventa (90) días continuos, y el accionante la presentó en fecha 27 de junio de 2023.

Ahora bien, con posterioridad a la solicitud este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2023, ordenó librar oficio al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, solicitando copia certificada de la sentencia, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la parte demandada, mediante ofició N° 003989/202, cuyo acuse de recibo se agregó por auto de fecha 22 del mismo mes y año.

En fecha 09 de enero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora hace oposición a la solicitud formulada por la parte demandada; y en fecha 18 de enero de 2024, solicita al Tribunal proveer lo conducente, a los fines de continuar la prosecución de la presente proceso; siendo que en fecha 07 de febrero de 2024, este Juzgado instó a las partes a realizar los trámites necesarios para la consignación de la copia certificada requerida; y que en lo que respecta a las solicitudes realizadas por las partes este Juzgado ha dado respuesta oportuna, y que una vez que constara lo solicitado procedería al pronunciamiento respectivo.

En fecha 15 de febrero de 2024, la apoderada judicial de la parte demandada presenta diligencia, consignando copia simple de la solicitud de copia certificada de la sentencia; y en fecha 22 del mismo mes y año. Este Juzgado dejó constancia de lo manifestado y solicitado por la accionada; y ratifica lo contenido en el auto dictado en fecha 13 de diciembre de 2023; y en fecha 02 de abril de 2023, ratifica el oficio, y lo libra con el N° 1575/2024, cuyo acuse de recibo se agregara mediante auto dictado en fecha 05 de abril de 2024 que realizara por ante Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo.

En consecuencia, vista la relación de las actuaciones procesales que rielan al expediente; y en especial de la solicitud de convenimiento del pedimento de la parte accionada, realizado por la parte actora, representada por su apoderado judicial y de su homologación; este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena librar boletas de notificación a las partes, exhorto y oficio a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, con sede en San Diego, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su conocimiento sobre el pronunciamiento de este Juzgado; y del cambio de nomenclatura del presente asunto signado con el N° AH21-L-2023-000207. Líbrense.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

HEIDY GUAICARA