REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de agosto de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000133 Sentencia N° 080/2024
Tipo: Interlocutoria
El 22 de febrero de 2006 la abogada Jeannette Almeida Quevedo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.104, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO ENRIQUE TAMAYO LAVIE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.087.380, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda del 25 de julio de 2003, inserto bajo el Nº 114, tomo Nº 59; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución (Artículo 191 del Código Orgánico Tributario) N° RCA/DSA-2006-000001 de fecha 9 de enero de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó diferencia de impuesto sobre la renta durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2001 y 2002, se le aplicó sanciones de multa por contravención e ilícito formal, y se le calculó interés moratorios, por la cantidad total de Bolívares cuarenta y siete millones quince mil cuatrocientos cuarenta y cinco (Bs. 47.015.445,00).
Después de la tramitación del expediente, el 10 de julio de 2012 este Tribunal dictó sentencia Nº 047/2012 en la que se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la representación judicial de la Administración Tributaria apeló de la mencionada decisión y por auto del 16 de enero de 2014, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de diciembre de 2023, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 3434 de fecha 31 de octubre de 2023, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se constata la decisión Nº 00727 del 21 de noviembre de 2019, mediante la cual declaró entre otros, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por el contribuyente FERNANDO ENRIQUE TAMAYO LAVIE, para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las tres y uno de la tarde (3:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/FMV.-
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